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220. Por tanto, la Corte concluye que el Estado no garantizó a los demandantes en esos
11 casos (supra párr. 218) un recurso judicial que los amparara, de forma efectiva, contra
la violación al ámbito material de su derecho de ser oído ante el órgano administrativo,
para la determinación de los derechos otorgados en el artículo 31 de la Ley 17.613. En
consecuencia, la Corte declara que el Uruguay violó el derecho a la protección judicial
consagrado en el artículo 25.1 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1
de la misma, en perjuicio de Daniel Dendrinos Saquieres, Fabiana Lijtenstein, Jean Leroy,
Martín Guerra, María Ivelice Gigli Rodríguez, Leandro Rama Sienra, Clara Volyvovic, Pablo
Raúl Roure Casas, Marta Rodríguez Lois, Ángel Notaro, Alba Bonifacino y Thomas Máximo
Neuschul.
C.2.
Otros presuntos recursos judiciales disponibles
Alegatos de las partes
221. Al contestar la alegada violación a la protección judicial, el Estado indicó que,
además de la acción de nulidad ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, las
presuntas víctimas tenían otros recursos judiciales efectivos disponibles. El Uruguay sostuvo
que “no se agota en el artículo 31 la posibilidad de los inversores de TCB Islas Caimán de
poder ser incluidos como cuotapartistas de[l] Banco de Montevideo –F[ondo de
Recuperación de Patrimonio Bancario]”. Agregó el Estado que “muchos no las utilizaron o
bien habiéndolas utilizado resultaron rechazados, luego de transitar procedimientos dotados
de todas las garantías judiciales de defensa y producción de prueba”. El Uruguay indicó que
algunas de las referidas acciones ante el Poder Judicial resultaron exitosas, habilitando la
incorporación de algunas presuntas víctimas como cuotapartistas de dicho banco. También
a este respecto enfatizó que “un porcentaje importante de los reclamantes han deducido
sus demandas a partir de 2004 y –fundamentalmente – en el correr de 2005 y 2006, por lo
que algunos juicios se encuentran aún en trámite”. El Estado presentó cifras y
documentación respecto de los referidos procesos y sentencias emitidas. Finalmente señaló
que también estaba disponible la acción de amparo, siendo el recurso más sencillo y rápido
con que cuenta el ordenamiento uruguayo ante un acto “con ilegitimidad manifiesta”, y que
este recurso no fue utilizado.
222. Las representantes indicaron que “algunos ahorristas” interpusieron acciones en
“[l]as demás vías judiciales internas en el ámbito civil, concursal y penal”, pero “la mayoría
de estos procesos están aún en curso y sujetos eventualmente al recurso de casación”. Al
respecto, indicaron que “[n]o es eficaz un recurso que tarda entre 7 y 10 años en
resolverse”. Asimismo, sostuvieron que la mayoría de las presuntas víctimas no tenían “la
capacidad, la entereza, la salud y el dinero para seguir adelante y asesorarse correctamente
sobre los pasos a seguir, a efectos de balancear apropiadamente a qué jurisdicción le
convenía más concurrir”. Agregaron que “si efectivamente tenía[n] todos los recursos que
menciona el Estado a [su] alcance, y estos hubieran sido realmente efectivos, el legislador
no se hubiera preocupado por adoptar el artículo 31 y mandar crear una CA que resolviera
[su] situación en 60 días”.
223. Por su parte, la Comisión Interamericana señaló que, en cuanto a los recursos
identificados por el Estado en su escrito de contestación, “una de las garantías mínimas
necesarias en el procedimiento administrativo debe ser la claridad del camino a seguir por
el administrado para la vindicación de sus derechos” y que en el presente caso hubo una
“falta de claridad evidenciada por el Estado en su defensa ante el Sistema Interamericano”.
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