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VII
DERECHO A LA PROPIEDAD PRIVADA,
EN RELACIÓN CON LA OBLIGACIÓN DE GARANTIZAR LOS DERECHOS
Alegatos de las partes
233. La Comisión Interamericana no alegó que se hubiere violado el artículo 21 de la
Convención Americana.
234. Las representantes alegaron que el Uruguay violó el derecho a la propiedad
privada270. Para fundamentar su alegación hicieron referencia a extractos de la opinión
disidente de una de las comisionadas de la Comisión Interamericana respecto del Informe
sobre el fondo de este caso. En lo que guarda relación con el marco fáctico del caso
sometido a esta Corte (supra párrs. 37 a 41), las representantes citan las partes relevantes
de dicha opinión disidente en la cual se afirma que la declaración de la Comisión
Interamericana realizada en su informe de fondo respecto de que el Estado violó los
derechos al debido proceso y la protección judicial “llev[a] implícito una violación al deber
de protección del derecho a la propiedad”. Al respecto, las representantes resaltaron que
como consecuencia directa de la violación a las garantías judiciales por el actuar de la
Comisión Asesora “también [se violó] el derecho de propiedad”. Indicaron que “la
consecuencia de la aplicación incorrecta de criterios por parte de[ la Comisión Asesora] fue
la no devolución de [sus] ahorros”, y que “[a]l tratarse de un reclamo de dinero que [les]
pertenece, la ausencia de devolución del mismo configura la violación al uso y al goce de
[su] propiedad privada[, …] privación [que] carece de justificación alguna”.
235. El Estado alegó que “[n]o hay acto alguno del Estado Uruguayo ni del Banco Central
del Uruguay que haya estado dirigido a privar a las peticionarias de los fondos que
invirtieron, ni a limitarles su disponibilidad”, ya que “se trata del fracaso de una inversión
particular, realizada […] a través de una institución privada uruguaya”. El Uruguay agregó
que “[y]a se ha[n] aportado las razones y la prueba por las cuales cada uno de los casos
afirmativamente resueltos mereció el amparo del Directorio del Banco Central [del] Uruguay
con el dictamen previo de la [c]omisión de juristas designada a tal efecto”. Asimismo, indicó
que “[c]orresponde insistir que las denunciantes no utilizaron los recursos que el orden
jurídico interno les ofrece para obtener la anulación de las [r]esoluciones denegatorias”.
Consideraciones de la Corte
236. La Corte reitera que las presuntas víctimas y sus representantes pueden invocar la
violación de otros derechos distintos a los ya comprendidos en la demanda mientras ello se
atenga a los hechos ya contenidos en la demanda y se realice en el momento procesal
oportuno (supra párr. 36).
270
El artículo 21.1 y 21.2 (Derecho a la Propiedad Privada) de la Convención establece que:
1.
Toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes. La ley puede subordinar tal uso y
goce al interés social.
2.
Ninguna persona puede ser privada de sus bienes, excepto mediante el pago de
indemnización justa, por razones de utilidad pública o de interés social y en los casos y
según las formas establecidas por la ley.
[…]
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