97 VII DERECHO A LA PROPIEDAD PRIVADA, EN RELACIÓN CON LA OBLIGACIÓN DE GARANTIZAR LOS DERECHOS Alegatos de las partes 233. La Comisión Interamericana no alegó que se hubiere violado el artículo 21 de la Convención Americana. 234. Las representantes alegaron que el Uruguay violó el derecho a la propiedad privada270. Para fundamentar su alegación hicieron referencia a extractos de la opinión disidente de una de las comisionadas de la Comisión Interamericana respecto del Informe sobre el fondo de este caso. En lo que guarda relación con el marco fáctico del caso sometido a esta Corte (supra párrs. 37 a 41), las representantes citan las partes relevantes de dicha opinión disidente en la cual se afirma que la declaración de la Comisión Interamericana realizada en su informe de fondo respecto de que el Estado violó los derechos al debido proceso y la protección judicial “llev[a] implícito una violación al deber de protección del derecho a la propiedad”. Al respecto, las representantes resaltaron que como consecuencia directa de la violación a las garantías judiciales por el actuar de la Comisión Asesora “también [se violó] el derecho de propiedad”. Indicaron que “la consecuencia de la aplicación incorrecta de criterios por parte de[ la Comisión Asesora] fue la no devolución de [sus] ahorros”, y que “[a]l tratarse de un reclamo de dinero que [les] pertenece, la ausencia de devolución del mismo configura la violación al uso y al goce de [su] propiedad privada[, …] privación [que] carece de justificación alguna”. 235. El Estado alegó que “[n]o hay acto alguno del Estado Uruguayo ni del Banco Central del Uruguay que haya estado dirigido a privar a las peticionarias de los fondos que invirtieron, ni a limitarles su disponibilidad”, ya que “se trata del fracaso de una inversión particular, realizada […] a través de una institución privada uruguaya”. El Uruguay agregó que “[y]a se ha[n] aportado las razones y la prueba por las cuales cada uno de los casos afirmativamente resueltos mereció el amparo del Directorio del Banco Central [del] Uruguay con el dictamen previo de la [c]omisión de juristas designada a tal efecto”. Asimismo, indicó que “[c]orresponde insistir que las denunciantes no utilizaron los recursos que el orden jurídico interno les ofrece para obtener la anulación de las [r]esoluciones denegatorias”. Consideraciones de la Corte 236. La Corte reitera que las presuntas víctimas y sus representantes pueden invocar la violación de otros derechos distintos a los ya comprendidos en la demanda mientras ello se atenga a los hechos ya contenidos en la demanda y se realice en el momento procesal oportuno (supra párr. 36). 270 El artículo 21.1 y 21.2 (Derecho a la Propiedad Privada) de la Convención establece que: 1. Toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes. La ley puede subordinar tal uso y goce al interés social. 2. Ninguna persona puede ser privada de sus bienes, excepto mediante el pago de indemnización justa, por razones de utilidad pública o de interés social y en los casos y según las formas establecidas por la ley. […]

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