lo que resulta complejo justificar como finalidad legitima de la privación de la libertad la necesidad de terminar con el alegado disturbio o afectación de la propiedad privada. En todo caso, como ha indicado claramente la jurisprudencia, existen siempre límites, incluso para casos en el que la falta de uso de la fuerza pudiera resultar en la pérdida de la oportunidad de captura. Por otra parte, tampoco se cumplió con el principio de absoluta necesidad, ya que la situación que se pretendía tutelar o proteger (los daños al local comercial) había cesado, Aníbal Aguas ya se encontraba fuera del local comercial y su única acción ante la presencia policial fue la de resistir el arresto y aferrarse a un poste y a su esposa. Además, su esposa estaba presente y ofreció pagar los daños del local, por lo que claramente existían otros medios menos lesivos para resolver la situación, por ejemplo, los policías podían haber propiciado un acuerdo para el pago de los daños con los dueños del local comercial, o bien, explorado o profundizado en el diálogo o negociación con la presunta víctima y su esposa. El uso de la fuerza en dicho operativo y la intervención de siete agentes de la policía en tres vehículos policiales resulta desproporcionado. En efecto, como se indicó, Aníbal Aguas no portaba armas, no había agredido a ningún individuo, ni representaba una amenaza o peligro para los agentes o terceros y, además, se encontraba en estado de ebriedad. El Estado no ha probado que la fuerza empleada fuera proporcional, diferenciada, o progresiva en atención al grado de cooperación, resistencia o agresión de Aníbal Aguas. En consecuencia, la Comisión estima que, el uso de la fuerza durante el arresto y traslado de Aníbal Aguas por parte de la policía nacional ecuatoriana, no cumplió con los principios exigidos por la Convención Americana. En tercer lugar, respecto de las acciones posteriores a los hechos, la Comisión destaca que se encuentra acreditado en el proceso penal ante la propia justicia policial que, al llegar al cuartel de policía, el cuerpo ya sin vida de Aníbal Aguas fue bajado del patrullero y recostado en el suelo donde le lanzaron agua en la cabeza para limpiar la sangre; luego fue llevado al hospital donde no fue bajado ni visto por médicos, sino que en el mismo patrullero dos auxiliares de enfermería constataron su muerte. Finalmente, fue llevado a la morgue, donde existen versiones que indican que los policías dejaron caer el cuerpo de Aníbal Aguas desde el vehículo en presencia del guardia del cementerio – lo que se utilizó como argumento para justificar que el cadáver se encontraba desnucado – y luego dejaron el cuerpo en el suelo de la morgue, donde fue fotografiado por la prensa local. En vista de lo anterior, en base a los elementos de información con los que cuenta la Comisión, no es posible afirmar que la actuación estatal en el presente caso haya sido conducida en cumplimiento de los deberes de debida diligencia y humanidad, ya que a Aníbal Aguas no se le prestaron ni facilitaron en vida los servicios médicos correspondientes, ni su cadáver fue tratado de forma adecuada y digna. Muy por el contrario, conforme constató la propia justicia policial ecuatoriana, la acción de los miembros de la policía nacional se encaminó, más bien, a borrar los rastros de lo ocurrido y a construir una versión de los hechos exculpatoria de la responsabilidad policial. En atención a lo anterior, la Comisión estima que el uso de la fuerza en este caso resultó arbitrario e injustificado. Ahora bien, en cuanto a si la muerte a consecuencia de las lesiones sufridas por Aníbal Aguas resulta atribuible al Estado, la Comisión destaca que es un hecho probado que la presunta víctima fue objeto de una serie de lesiones que le causaron la muerte. El informe policial, boletín y rueda de prensa emitidos por la policía los días posteriores a los eventos, construyeron una narrativa indicando que la policía no había utilizado armas ni objetos contundentes en el operativo, y sugiriendo que el detenido se habría golpeado solo contra el vehículo, lo que habría ocasionado la hemorragia cerebral, y que, al ser bajado del vehículo en la morgue, el cuerpo se habría resbalado golpeándose contra el piso, lo que habría ocasionado el desnucamiento. Sin embargo, el propio fuero policial desestimó dicha versión de los hechos y determinó que la muerte de Aníbal Aguas resultó de los “tormentos corporales de que fuera objeto a tal punto de ser ‘desnucado’”, de manera intencional por agentes de la policía ecuatorianana 121, quienes se encontraban en servicio activo realizando labores de patrullaje 122. La Comisión observa asimismo la extrema gravedad de las lesiones, las que según se describe en el informe de autopsia respectivo, dejaron huellas en su cabeza, cuello, tórax, miembros superiores, cavidad craneana, cavidad torácica y cavidad abdominal y le causaron la muerte por “hemorragia bulboprotuberancial y cerebelosa más luxación de articulación occipito atloidea”. 121 122 Anexo 3. Sentencia Segunda Corte Distrital 19.6.2001. Anexo 16. Decisión Juez Quinto Penal 2.4.1997. Ver también, Observaciones del Estado, 1 de marzo de 2012, pág. 6 16

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