La obligación de investigar se ve aún más acentuada en casos de uso de la fuerza 141. En efecto, la Comisión
ha indicado que los estándares de debida diligencia en los procesos que se inicien para la averiguación de
operativos en que se hace uso de la fuerza debe incluir “adoptar las medidas razonables para resguardar el
acervo probatorio requerido para determinar los hechos objeto de escrutinio” 142 . Además, la investigación
debe permitir determinar el grado y modo de participación de cada uno de los interventores, sean estos
materiales o intelectuales, y, con ello, establecer las responsabilidades que puedan corresponder 143.
Asimismo, con la finalidad de garantizar la debida diligencia en la realización de una investigación
exhaustiva, seria, imparcial y efectiva, respecto de una muerte potencialmente ilícita, la Comisión destaca los
estándares del Protocolo de Minnesota 144, vigentes desde 1991 y aplicables en toda investigación de muertes
violentas, súbitas, inesperadas y sospechosas, incluidos los casos en que se sospeche que ha habido una
ejecución extralegal, arbitraria o sumaria 145 . Dicho instrumento establece ciertos principios generales con
diligencias mínimas e indispensables a desarrollar para la conservación de los elementos de prueba y
evidencias que puedan contribuir al éxito de la investigación y ciertas directrices detalladas para la
investigación, entrevistas, tratamiento del cadáver de la víctima y autopsia.
Análisis en el presente caso
En el presente caso, tanto los jueces ordinarios que practicaron el levantamiento del cadáver de Aníbal
Aguas, el Ministerio Público y el Juez Quinto Penal que comenzaron con la investigación y persecución en el
fuero ordinario, como los miembros del fuero policial que continuaron adelante con la investigación y
persecución por su asesinato luego de que el fuero ordinario se inhibiera de seguir conociendo, contaban con
abundante evidencia demostrativa de que, antes de su fallecimiento, Aníbal Aguas había sufrido graves y
múltiples lesiones. Sin embargo, ninguno de ellos activó la investigación y persecución de los responsables por
el delito de tortura. Si bien en segunda instancia las condenas a dos de los policías que participaron del
operativo fueron re-calificadas como muerte por tormentos corporales y su pena aumentada como
consecuencia de ello, la posible participación de los otros cinco policías que formaron parte del operativo que
resultó en las torturas y muerte de Aníbal Aguas, el momento y lugar en que fue torturado y la naturaleza y
exacto origen de las múltiples lesiones que presentaba su cadáver, no fueron investigadas de forma exhaustiva,
enjuiciadas o sancionadas.
Además, como queda de manifiesto en la relación de los hechos probados del caso, desde un primer
momento la investigación del fuero ordinario primero y la del fuero policial seguidamente, no cumplieron con
los estándares de debida diligencia exigidos. En efecto, el primer levantamiento del cadáver fue deficiente, por
lo que, a petición de los familiares de Aníbal Aguas, tuvo que intervenir un segundo juez y practicar nuevamente
la diligencia, la que aún resulta incompleta ya que no cumple con las claras directrices del Protocolo de
Minnesota, como la toma de fotografías, detalles de su realización y de quienes participaron en el
procedimiento, examen de las prendas, cumplimiento de las normas de procedimiento para examen interno y
externo, entre otras. Asimismo, en general, las diligencias investigativas del Juez Quinto Penal – esenciales para
el resguardo del acervo probatorio ya que se realizaron en los primeros días luego del crimen – fueron tan
deficientes que el propio Tribunal Constitucional en su decisión de 28 de septiembre de 1998 indicó que su
actuación era cuestionable y censurable “por cuanto las pruebas obtenidas no fueron recogidas y actuadas con
sentido de justicia y equidad, provocando incluso la indefensión de la parte acusadora”.
Corte IDH. Caso Nadege Dorzema y otros Vs. República Dominicana. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de octubre de 2012.
Serie C No. 251, párr. 101.
142 CIDH. Informe Anual 2015. Capítulo IV.A. Uso de la Fuerza, párr. 229.
143 CIDH. Informe Anual 2015. Capítulo IV.A. Uso de la Fuerza, párr. 232. En este sentido, ver: Corte IDH: Caso Hermanos Landaeta Mejías
y Otros Vs Venezuela. Sentencia de 27 de agosto de 2014. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Serie C No. 281, párr.
143; Caso Nadege Dorzema y otros Vs. República Dominicana. Fondo Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de octubre de 2012 Serie C
No. 251, párr. 100.
144 UN. Protocolo de Minnesota sobre la Investigación de Muertes Potencialmente Ilícitas (2016), Oficina del Alto Comisionado de las Naciones
Unidas para los Derechos Humanos, Nueva York y Ginebra, 2017, actualización de la versión original titulada “Manual de las Naciones
Unidas sobre la Prevención e Investigación Eficaces de las Ejecuciones Extralegales, Arbitrarias o Sumarias” de 1991 (Protocolo de
Minnesota). Disponible en: https://www.ohchr.org/Documents/Publications/MinnesotaProtocol_SP.pdf.
145 Corte IDH. Caso Ortiz Hernández y otros Vs. Venezuela. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de agosto de 2017. Serie C No. 338,
párr. 161.
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