razonabilidad del plazo se debe apreciar en relación con la duración total del procedimiento penal 152 y tomando en consideración, a la luz de las circunstancias concretas del caso, los siguientes cuatro elementos: i) la complejidad del asunto; ii) la actividad procesal del interesado; iii) la conducta de las autoridades judiciales; y iv) la afectación generada en la situación jurídica de la persona involucrada en el proceso 153. En cuanto a la complejidad del asunto, la Corte ha señalado 154 que para evaluar este elemento debe tomarse en cuenta diversos criterios, entre los que se encuentra: i) la complejidad de la prueba 155; ii) la pluralidad de sujetos procesales 156 o la cantidad de víctimas 157 ; iii) el tiempo transcurrido desde la violación 158 ; iv) las características del recurso en la legislación interna 159, y v) el contexto en el que ocurrieron los hechos 160. Sin embargo, aún si por una o varias de estas razones un caso se considere complejo, no basta una argumentación genérica respecto a la complejidad, sino que es necesario desarrollar los argumentos y presentar las pruebas que demuestren que este factor influyó en la duración de los mismos 161. En relación con segundo elemento, es decir con la actividad procesal del interesado, la Corte ha evaluado si los sujetos realizaron las intervenciones en los procesos que le eran razonablemente exigibles 162. En cuanto al tercer elemento, es decir la conducta de las autoridades judiciales, la Corte ha entendido que los jueces, como rectores del proceso, tienen el deber de dirigir y encausar el procedimiento judicial con el fin de no sacrificar la justicia y el debido proceso en pro del formalismo 163. En relación con el cuarto elemento, es decir la afectación generada en la situación jurídica de la persona involucrada en el proceso, la Corte ha establecido que las autoridades deben actuar con mayor diligencia en aquellos casos donde de la duración del proceso depende la protección de otros derechos de los sujetos del proceso 164. Análisis en el presente caso Al respecto, la Comisión observa que el Estado no ha demostrado que existiera complejidad en el presente asunto ni que la actividad procesal de los interesados haya tenido un impacto en la duración del proceso penal. En el presente caso, transcurrieron 5 años, 10 meses, y 21 días entre el inicio de las investigaciones, que comenzaron el mismo día de los hechos, el 1 de marzo de 1997, y la sentencia de la Corte Nacional de Justicia Policial que resolvió el último recurso de revisión el 22 de enero de 2003. Sin embargo, la prueba no era compleja, el cadáver – prueba fundamental para determinar la naturaleza del delito – se encontraba disponible y las circunstancias de la comisión del crimen también eran bastante claras, los intervinientes estaban todos identificados y al alcance de las autoridades; se trataba de solo una víctima, por lo que los sujetos procesales 152 Corte IDH. Caso López Álvarez Vs. Honduras. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de febrero de 2006. Serie C No. 141, párr. 129; Corte IDH. Caso Acosta Calderón Vs. Ecuador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de junio de 2005. Serie C No. 129 (Sentencia Acosta Calderón), párr. 104; y Corte IDH. Caso Tibi Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 7 de septiembre de 2004. Serie C No. 114, párr. 168. 153 Corte IDH. Sentencia Masacre de Santo Domingo, párr. 164. 154 Corte IDH. Caso Andrade Salmón Vs. Bolivia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de diciembre de 2016. Serie C No. 33 (Sentencia Andrade Salmón), párr. 158. 155 Corte IDH. Caso Genie Lacayo Vs. Nicaragua. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de enero de 1997. Serie C No. 30, párr. 78; Caso Quispialaya Vilcapoma Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de noviembre de 2015. Serie C No. 308 (Sentencia Quispialaya Vilcapoma), párr. 179. 156 Corte IDH. Sentencia Acosta Calderón, párr. 106; Sentencia Quispialaya Vilcapoma, párr. 179. 157 Corte IDH. Caso Furlan y familiares Vs. Argentina. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2012. Serie C No. 246 (Sentencia Furlan y familiares), párr. 156; Sentencia Quispialaya Vilcapoma, párr. 179. 158 Corte IDH. Caso Gonzales Lluy y otros Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de septiembre de 2015. Serie C No. 298, párr. 300. 159 Corte IDH. Caso Salvador Chiriboga Vs. Ecuador. Excepción Preliminar y Fondo. Sentencia de 6 de mayo de 2008. Serie C No. 179, párr. 83; Sentencia Furlan y familiares, párr. 156; Sentencia Quispialaya Vilcapoma, párr. 179. 160 Corte IDH. Sentencia Furlan y familiares, párr. 156; Sentencia Quispialaya Vilcapoma, párr. 179; Caso de las Masacres de Ituango Vs. Colombia. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de julio de 2006. Serie C No. 148 (Sentencia Masacres de Ituango), párr. 293. 161 Corte IDH. Caso Andrade Salmón Vs. Bolivia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de diciembre de 2016. Serie C No. 330, párr. 159. 162 Corte IDH. Caso Fornerón e hija Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de abril de 2012. Serie C No. 242, párr. 69. 163 Corte IDH. Caso Myrna Mack Chang Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de 2003. Serie C No. 101, párr. 211; Caso García Ibarra y otros Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 17 de noviembre de 2015. Serie C No. 306, párr. 132. 164 Corte IDH. Caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 2008. Serie C No. 192 (Sentencia Valle Jaramillo), párr. 155; Sentencia Furlan y familiares, párr. 202. 22

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