rápido y eficaz contra violaciones de los derechos reconocidos por la Convención. Por último, destacó que el
Estado ecuatoriano no ha cumplido con la sentencia impuesta, lo cual contraviene su deber de evitar y combatir
la impunidad, de garantizar el cumplimiento de las decisiones y vulnera la seguridad jurídica y el Estado de
Derecho y constituye una violación continua y permanente del derecho a una protección judicial efectiva.
Por todo lo anterior, solicita que se determine que el Estado violó los artículos 4, 5, 8.1, 8.2.h, 25.1 y 25.2,
en relación con el artículo 1.1 de la Convención Americana y los artículos 1, 6 y 8 de la Convención
Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura.
B.
Estado
El Estado alega que es necesario analizar las circunstancias en las que Aníbal Aguas fue detenido. En
particular, indica que se encontraba en estado de ebriedad y había destruido objetos de propiedad privada, lo
que generó la necesidad de que actuara la fuerza pública, a fin de precautelar la integridad de las personas que
se encontraban en el lugar de los hechos. Indica que la actitud de Aníbal Aguas hizo necesaria la presencia y
uso de la fuerza por parte de los miembros de la Policía Nacional, ya que por haber injerido bebidas alcohólicas
se resistió al arresto. Indica también que, en atención a la existencia de circunstancias que debían ser explicadas
en relación con la muerte de Aníbal, el Estado desarrolló un proceso judicial para arribar a la verdad procesal
con base en el respeto a los derechos de las partes y procesados. En tal sentido, alega, que dentro de su
ordenamiento jurídico el Estado contemplaba todo un procedimiento para procesar a quien hubiera incurrido
en infracción de normas penales, por lo que sería “absurdo afirmar que existe algún tipo de tolerancia o
contribución por parte del Estado ecuatoriano a la impunidad”.
En cuanto al derecho a la vida, Ecuador afirma que la violación habría sido reparada ya que respondió
ágilmente ante el crimen cometido por elementos policiales, iniciando un proceso penal que terminó con la
sanción de los culpables habiendo cumplido con su obligación de investigar y sancionar una violación de
derechos humanos. Indica que dentro de su ordenamiento jurídico el Estado ecuatoriano contiene normas
capaces de reparar los derechos de las personas, cumpliendo con una investigación que arroje la verdad
procesal, que permite a los familiares conocer cómo se dieron los hechos, determinar los responsables y
sancionarlos.
En cuanto al derecho a la integridad física, el Estado alega que ha cautelado el derecho del señor Aguas y
de toda su familia a través de un proceso judicial en el que sancionó a los responsables y los condenó a una
pena. Además, indica que la Policía Nacional está desarrollando todos sus esfuerzos para dar con el paradero
de los malos elementos responsables del crimen y que el Estado no tolera las acciones cometidas por miembros
de la fuerza pública. Además, indica que la Comisión no tendría competencia para conocer y resolver el caso,
ya que el Estado ecuatoriano habría reparado internamente la violación.
En cuanto a las garantías judiciales, Ecuador alega que la parte agraviada tuvo la oportunidad de intervenir
en el proceso y de presentar los recursos, pero que debido a la actuación de los jueces y la independencia con
la que deben actuar, se resolvió que el proceso fuera llevado en sede judicial policial y se rechazaron los
recursos interpuestos. Además, alega que el proceso fue sustanciado de manera eficaz y en un plazo razonable,
en atención a su complejidad y la actividad procesal de los interesados. Asimismo, destaca la imparcialidad e
independencia con la que actuaron los tribunales que condenaron a los responsables. Respecto de la protección
judicial, el Estado afirma que la investigación y procesamiento penal constituyeron la vía adecuada y efectiva
puesto que culminó al emitirse una sentencia que sanciona a los responsables y otorga el resultado de la
construcción procesal de la verdad. Indica que en el propio escrito de los peticionarios quedaron establecidas
las oportunidades que tuvieron de concurrir ante las autoridades judiciales para que esta atendiera los pedidos
realizados.
Asimismo, el Estado alega que ha desplegado y continuará con sus mayores esfuerzos para localizar,
capturar y sancionar a los ex miembros policiales Evergisto Salazar y Julio Alcívar Sandoval, quienes se
encuentran prófugos. Sin embargo, argumenta que la prescripción es un modo de extinguir las acciones penales
y que es una institución universalmente aceptada que permite subsanar jurídicamente situaciones que no
pueden quedar sin resolverse indefinidamente e indica que los responsables del presente caso, por el simple
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