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sancionados. Agotará, en fin, directamente o por intermedio de las autoridades
competentes, todos los esfuerzos y medidas que procedan, con sujeción al
ordenamiento jurídico interno, para que el delito cometido contra la Profesora
Benavides no quede impune.
5.El Estado ecuatoriano, por intermedio de la Procuraduría General del
Estado, oficiará al Ministerio de Educación y Cultura y a los Municipios del país
para que, en ejercicio de sus atribuciones legales, perennicen el nombre de la
señorita Consuelo Benavides Cevallos en calles, plazas o escuelas, acogiendo el
pedido de sus padres.
Asimismo, en los puntos resolutivos de dicha sentencia el Tribunal estableció lo
siguiente:
[…]
1.
resuelve que es procedente el allanamiento del Estado del Ecuador a las
pretensiones formuladas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
y, en consecuencia, que ha cesado la controversia respecto de los hechos que
dieron origen al presente caso;
2.
toma nota del reconocimiento de responsabilidad internacional por
parte del Estado del Ecuador, y declara, conforme a los términos de dicho
reconocimiento, que el Estado violó los derechos protegidos por los artículos 3,
4, 5, 7, 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en
concordancia con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de la señorita
Consuelo Benavides Cevallos;
3.
en cuanto a las reparaciones, aprueba el acuerdo entre el Estado del
Ecuador y los familiares de la víctima respecto de la naturaleza y monto de las
reparaciones;
4.
requiere al Estado del Ecuador que continúe las investigaciones para
sancionar a todos los responsables de las violaciones de los derechos humanos
a que se ha hecho referencia en esta sentencia;
5.
se reserva la facultad de supervisar el cumplimiento de las obligaciones
establecidas en la presente sentencia.
2.
La solicitud de la Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”) de fecha
19 de febrero de 1999 en la cual, siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte
(en adelante “el Presidente”), requirió al Estado del Ecuador (en adelante “el Estado”
o “Ecuador”) la presentación de un informe sobre el cumplimiento de la sentencia
emitida por el Tribunal el 19 de junio de 1998, el cual “deb[ía] contener una relación
pormenorizada de las medidas que se ha[bían] tomado para dar cumplimiento a los
términos del acuerdo aprobado por la Corte […] así como a la obligación de ‘continuar
las investigaciones para sancionar a todos los responsables de las violaciones de los
derechos humanos a que se [hizo] referencia en [la] sentencia’ […]”.
3.
El escrito del Estado de 16 de abril de 1999 mediante el cual informó que el
“Ministerio de Finanzas y Crédito Públic[o] ha[bía] cancelado la cantidad […] objeto
de la indemnización concedida a los familiares de la Profesora Consuelo Benavides
Cevallos, de acuerdo con lo ordenado por la Corte”. A su vez, indicó que la “Corte
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