15 las circunstancias históricas que dieron lugar, al menos parcialmente, a la situación actual en que viven los referidos pueblos, incluyendo la inseguridad respecto del uso y la propiedad de sus tierras. De esos marcos fácticos también surgen las situaciones de carácter interno en los respectivos países que probablemente contribuyen a mantener sus situaciones de inseguridad y marginalización. 65. En este sentido, los problemas de delimitación, demarcación, titulación y “saneamiento” de tierras habitadas por comunidades indígenas o tribales y terceros no deben ser entendidos como problemas meramente jurídicos, sino como expresiones de situaciones sociales más complejos, tales como la convivencia de diferentes grupos étnicos en muchos países de la región. Al respecto, la Corte ha señalado anteriormente que el derecho a la identidad cultural de los pueblos indígenas debe ser garantizado en una sociedad multicultural, pluralista y democrática55. 66. Lo anterior también significa que la solución a este tipo de problemas debe ser enfrentada por los Estados de una manera integral, no únicamente como un asunto jurídico. 67. Se puede derivar de los hechos de este caso que los problemas y conflictos respecto del derecho a la propiedad y el uso del territorio tradicional de la Comunidad son sólo un aspecto de la situación existente en la zona. Al parecer, en el trasfondo de estos conflictos existen problemas de ausencia de políticas publicas -o falta de su implementación consistente y adecuada- en materia de registro, redistribución de tierras, educación, creación de espacios de integración y diálogo entre las comunidades indígenas y no indígenas. 68. Para buscar soluciones a estos conflictos es necesaria la elaboración de políticas públicas integrales y estrategias de convivencia que van más alla de la delimitación y demarcación de lotes de tierra y están dirigidas a evitar situaciones de permanente conflicto. Se requiere la asistencia de diferentes expertos que debería incluir, entre otros, a sociólogos y trabajadores sociales. Entendiendo que los derechos de las Comunidades indígenas y tribales no pueden ser comprendidos como privilegios sobre los derechos del resto de la población, los Estados deben hacer un trabajo de divulgación e implementación de políticas dirigidas a evitar situaciones de desigualdad, con el fin de garantizar el goce efectivo de los derechos de todos los ciudadanos, tanto las comunidades indígenas como las no indígenas. Humberto Antonio Sierra Porto Juez Pablo Saavedra Alessandri Secretario 55 Caso Pueblo Indígena Kichwa de Sarayaku Vs. Ecuador, párr. 159.

Seleccionar párrafo de destino3