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de José Mérida Escobar, y efectuar el pago de las indemnizaciones y reintegro de
costas y gastos (supra Vistos 5, 6, 10 y 11).
12.
Que la Corte observa lo indicado por la Comisión Interamericana y por los
representantes en el sentido de que el Estado no ha informado sobre las medidas
concretas que haya adoptado para dar cabal cumplimiento a su deber de investigar,
procesar, y sancionar de manera efectiva a los autores materiales e intelectuales de
los hechos del presente caso; de incluir capacitación en derechos humanos y derecho
internacional humanitario en los cursos de formación de los miembros de las Fuerzas
Armadas, la policía y los organismos de seguridad, y de finalizar los trámites
requeridos para establecer la beca de estudios a nombre de la víctima y para colocar
una placa en memoria de Myrna Mack Chang (supra Vistos 5, 6, 10 y 11).
13.
Que al supervisar el cumplimiento integral de la Sentencia de fondo,
reparaciones y costas emitida en el presente caso, y después de analizar la
información aportada por el Estado, por la Comisión Interamericana y por los
representantes de la víctima y sus familiares en sus escritos sobre cumplimiento de
las reparaciones (supra Vistos 2 a 7, 10 y 11), la Corte ha constatado los puntos
resolutivos de dicha Sentencia que han sido cumplidos de forma parcial y de forma
total por Guatemala, así como las reparaciones que continúan pendientes de
cumplimiento.
14.
Que la Corte ha constatado que Guatemala ha cumplido:
a)
la publicación dentro del plazo de tres meses, al menos por una vez,
en el Diario Oficial y en otro diario de circulación nacional, los hechos
probados contenidos en los párrafos 134; 134.1 a 134.8; 134.10 a 134.19;
134.26; 134.86 a 134.90; y 134.95 a 134.106, sin las notas al pie, y los
puntos resolutivos del 1 al 12 (punto resolutivo séptimo sobre fondo,
reparaciones y costas de 25 de noviembre de 2003);
b)
la realización un acto público de reconocimiento de responsabilidad en
relación con los hechos del presente caso y de desagravio a la memoria de
Myrna Mack Chang y a sus familiares, en presencia de las más altas
autoridades del Estado (punto resolutivo octavo sobre fondo, reparaciones y
costas de 25 de noviembre de 2003);
c)
honrar públicamente la memoria de José Mérida Escobar, investigador
policial (punto resolutivo noveno sobre fondo, reparaciones y costas de 25 de
noviembre de 2003);
d)
el pago por concepto de indemnización del daño material de la
cantidad total de US$ 266,000.00 (doscientos sesenta y seis mil dólares de
los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda guatemalteca, a
Lucrecia Hernández Mack, en su condición de hija de Myrna Mack Chang;
Zoila Chan Lau, en condición de viuda de Yam Mack Choy y a Helen Mack
Chang (punto resolutivo décimo tercero sobre fondo, reparaciones y costas de
25 de noviembre de 2003);
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