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El 4 de noviembre de 1994, la parte civil solicitó la reactivación del proceso
con base en la declaración rendida por el funcionario de la Fiscalía General de
la Nación, doctor Ricardo Vargas López, ante la Procuraduría Delegada para
las Fuerzas Militares, en la que denunció que, como parte de una
investigación realizada por él como Jefe de la Sección de Investigaciones,
entrevistó al señor Gonzalo Arias Alturo, el cual le narró hechos que lo
incriminan junto con otros en la comisión del delito de secuestro y
desaparición de Isidro Caballero Delgado y María del Carmen Santana. La
Dirección Regional de Fiscalías, que tiene a cargo la investigación, dictó el 19
de mayo de 1995 medida de aseguramiento contra el señor Gonzalo Arias
Alturo, se abstuvo de hacerlo en contra de los otros imputados y continúa con
la práctica de pruebas, entre ellas, un nuevo intento de encontrar los
cadáveres en el sitio descrito por Arias Alturo. Ese intento también resultó
infructuoso.
c.
Proceso penal militar:
El 27 de febrero de 1989 se iniciaron diligencias preliminares de averiguación
de responsables del delito de secuestro en contra de Isidro Caballero Delgado
y María del Carmen Santana, ante el Juzgado 26 de Instrucción Penal Militar.
Esta investigación fue iniciada por órdenes del Teniente Coronel Diego
Velandia, Comandante del Batallón de Infantería Santander, como
consecuencia de la publicación de artículos periodísticos en los “que
directamente y en forma genérica se acusa a militares de la Base de
Morrinson... de haber aprehendido el 7 de febrero de 1989 en la localidad de
Guaduas al particular Isidro Caballero Delgado y María del Carmen Santana,
los cuales se encuentran desaparecidos”.
Como parte de esta investigación se interrogó al personal de la base que
estaba de servicio el día de los hechos y se realizaron varias inspecciones
para determinar si, para el 7 de febrero de 1989, se ordenaron y realizaron
operaciones por parte de la tropa de la Base Morrison. Se citó a María Nodelia
Parra para que rindiera declaración jurada acerca de los hechos investigados,
pero no compareció. Además, se solicitaron y se añadieron al expediente los
documentos relativos a las investigaciones llevadas a cabo por la Dirección de
Instrucción Criminal de Valledupar y por la Personera Municipal de San
Alberto.
El 6 de junio de 1989 el Juzgado 26 mencionado decidió suspender la
indagación preliminar por la desaparición del señor Caballero Delgado y la
señora Santana y archivar provisionalmente las diligencias, sin perjuicio de
que si con posterioridad pudiese vincularse a alguien como procesado, se
continuaría con la investigación.
No se puede imputar a la República de Colombia negligencia o desidia en la
investigación y el hecho de que en el primer proceso los implicados hubieran sido
absueltos no significa que haya “connivencia” del Poder Público con ellos, porque las
reglas que deben aplicar los jueces penales obligan a que las dudas se resuelvan a
favor de los acusados. No se ha demostrado tampoco que los jueces no hayan sido
independientes.
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