7
Rodríguez y Godínez Cruz, en los que la Corte consideró probadas una detención
prolongada sin fórmula de juicio por largo tiempo con presumibles torturas, antes de
la muerte. En el caso sub judice, sin embargo, no se presenta el mismo cuadro, ya
que según los autos las dos personas fueron aparentemente detenidas alrededor de
las 7:00 p.m. y muertas antes de medianoche, de manera que, si bien es cierto que
el proceso que se siguió en Colombia lo fue por secuestro, aquí de lo que se trata es
de violación del derecho a la vida (artículo 4), ya que la Corte tampoco encontró
probada la tortura. En el caso Gangaram Panday la Corte dijo que
no [era] posible fijar la responsabilidad del Estado en los términos descritos,
en virtud, entre otras razones, de que la Corte está determinando una
responsabilidad por detención ilegal por inferencia y no porque haya sido
demostrado que la detención fue, en efecto, ilegal o arbitraria o que el
detenido haya sido torturado (Caso Gangaram Panday, Sentencia de 21 de
enero de 1994. Serie C No. 16, párr. 62).
Si la jurisprudencia anterior de la Corte sirve para algo, debe el Tribunal ser
consecuente con ella.
Por las razones anteriores disiento, respetuosa pero firmemente, de las conclusiones
de la Corte en el número 1 de la parte resolutiva y en los que de él se derivan.
Rafael Nieto Navia
Juez
Manuel E. Ventura Robles
Secretario