5 Juan E. Méndez, asistente. Testigos presentados por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos: Zoilo Javier Jerez Medina María Nodelia Parra Rodríguez Elizabeth Monsalve Camacho Elida González Vergel Ricardo Vargas López Javier Páez Guillermo Guerrero Zambrano Luis Alberto Gil Castillo Víctor Enrique Navarro Jiménez. Testigos presentados por el Gobierno de Colombia: Armando Sarmiento Mantilla Manuel José Cepeda Espinosa Hernando Valencia Villa Luis Alberto Restrepo Moreno Juan Salcedo Lora. 19. A solicitud de la Comisión, el 7 de diciembre de 1994 la Corte dictó medidas provisionales para requerir al Gobierno la adopción de las que fueran necesarias para proteger la vida e integridad personal de Gonzalo Arias Alturo, Javier Páez, Guillermo Guerrero Zambrano, Elida González Vergel y María Nodelia Parra Rodríguez. Mediante comunicaciones del 8 de diciembre de 1994, 7 y 8 de marzo y 11 de agosto de 1995 el Gobierno informó a la Corte sobre las medidas tomadas en acatamiento de esta resolución. 20. Por nota del 19 de diciembre de 1994, el Gobierno envió a la Corte copia del expediente del proceso que se tramita en Colombia por la desaparición de Isidro Caballero Delgado y María del Carmen Santana. 21. La Corte, mediante resolución del 25 de enero de 1995, designó como expertos a los señores Gabriel Burgos Mantilla y Bernardo Gaitán Mahecha para que tomaran declaración en Colombia a los señores Gonzalo Arias Alturo y Diego Hernán Velandia Pastrana, respectivamente, quienes no testificaron ante la Corte. El 11 de marzo de 1995 se le tomó declaración al señor Gonzalo Arias Alturo. El señor Velandia Pastrana no pudo ser interrogado porque se dificultó su voluntaria comparecencia y el Gobierno, que fue la parte que lo propuso, declinó que se realizara dicha prueba por no considerarla indispensable. 22. El 1 de diciembre de 1994, en su alegato final sobre este caso, el Gobierno señaló que: A. Los hechos que la demanda ha considerado como ciertos no tienen sustento probatorio, conforme a las leyes de la sana valoración de la prueba. En efecto, los elementos probatorios de la demanda son contradictorios e ineficaces para la demostración no sólo de la participación de estamentos militares colombianos en los hechos descritos, sino de la materialidad misma de la supuesta violación de los preceptos de la Convención Americana de Derechos Humanos.

Seleccionar párrafo de destino3