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7.
Según los representantes, la información aportada por el Estado “permite
concluir que no se ha reabierto el proceso ni se ha emprendido ningún proceso para
investigar las torturas de que fue objeto el niño Vargas Areco”. Además, señalaron
que el Estado “no puede invocar como eximente de su obligación de investigar y
sancionar, sentencias emanadas en procesos que no cumplieron los estándares de la
Convención Americana”, por lo que debe adoptar medidas concretas para realizar una
investigación de conformidad con dichos parámetros.
8.
La Comisión observó que el Estado “no ha presentado información relevante
que evidencie un avance en el cumplimiento de este punto”. Respecto a la alegada
imposibilidad del Estado de investigar la participación de otras personas distintas a las
ya procesadas, expresó que “no entiende de qué manera la investigación de la
responsabilidad de personas distintas a las ya procesadas, puede afectar los derechos
constitucionales de éstas”. Sobre la alegada imposibilidad de iniciar un nuevo
expediente por el delito de tortura, observó que “la Corte ya ordenó la reapertura de
la investigación […], debido a que […] las investigaciones sobre las causas de la
muerte no cumplieron con los estándares mínimos de diligencia para determinar si se
había incurrido o no en un acto de tortura”. Por ende, solicitó a la Corte que
establezca claramente que “[no son] oponibles argumentos como los planteados por el
Estado”.
9.
En virtud de lo expresado por las partes a la Corte le es necesario disponer de
información actualizada y la respuesta detallada del Estado a las observaciones
presentadas por los representantes y la Comisión en cuanto al cumplimiento de este
punto de la Sentencia.
*
*
*
10.
En cuanto a la obligación del Estado de realizar un acto de disculpa pública y
reconocimiento de la responsabilidad internacional, en relación con las violaciones
declaradas en la Sentencia, en la comunidad en la que vive la familia de Gerardo
Vargas Areco y en presencia de ésta y de autoridades civiles y militares del Estado, en
el cual se colocará una placa en memoria del niño Vargas Areco (punto resolutivo
décimo de la Sentencia), el Estado informó que el 15 de diciembre de 2008 se realizó
el acto de disculpa pública y reconocimiento de responsabilidad internacional en la
Ciudad de Bella Vista Norte, el cual contó con la presencia de autoridades civiles y
militares, como así también de los padres, familiares y los representantes legales de la
familia, y fue presidido por el Ministro de Defensa Nacional.
11.
Los representantes confirmaron que el acto público de disculpas y
responsabilidad internacional se ajustó a los términos señalados por la Sentencia.
Además, reconocieron “la buena voluntad manifestada por el Estado para facilitar el
traslado y la presencia de representantes de las víctimas en la comunidad en que vive
la familia Vargas Areco”, por tanto, consideraron cumplida esta medida de reparación.
12.
La Comisión observó “con satisfacción la información presentada por el
Estado”.
13.
El Presidente toma nota que las partes coinciden en cuanto al cumplimiento del
punto resolutivo décimo de la Sentencia. Por ende, este asunto será sometido al
Tribunal a fin de que en su oportunidad considere su cumplimiento.