4 7. Según los representantes, la información aportada por el Estado “permite concluir que no se ha reabierto el proceso ni se ha emprendido ningún proceso para investigar las torturas de que fue objeto el niño Vargas Areco”. Además, señalaron que el Estado “no puede invocar como eximente de su obligación de investigar y sancionar, sentencias emanadas en procesos que no cumplieron los estándares de la Convención Americana”, por lo que debe adoptar medidas concretas para realizar una investigación de conformidad con dichos parámetros. 8. La Comisión observó que el Estado “no ha presentado información relevante que evidencie un avance en el cumplimiento de este punto”. Respecto a la alegada imposibilidad del Estado de investigar la participación de otras personas distintas a las ya procesadas, expresó que “no entiende de qué manera la investigación de la responsabilidad de personas distintas a las ya procesadas, puede afectar los derechos constitucionales de éstas”. Sobre la alegada imposibilidad de iniciar un nuevo expediente por el delito de tortura, observó que “la Corte ya ordenó la reapertura de la investigación […], debido a que […] las investigaciones sobre las causas de la muerte no cumplieron con los estándares mínimos de diligencia para determinar si se había incurrido o no en un acto de tortura”. Por ende, solicitó a la Corte que establezca claramente que “[no son] oponibles argumentos como los planteados por el Estado”. 9. En virtud de lo expresado por las partes a la Corte le es necesario disponer de información actualizada y la respuesta detallada del Estado a las observaciones presentadas por los representantes y la Comisión en cuanto al cumplimiento de este punto de la Sentencia. * * * 10. En cuanto a la obligación del Estado de realizar un acto de disculpa pública y reconocimiento de la responsabilidad internacional, en relación con las violaciones declaradas en la Sentencia, en la comunidad en la que vive la familia de Gerardo Vargas Areco y en presencia de ésta y de autoridades civiles y militares del Estado, en el cual se colocará una placa en memoria del niño Vargas Areco (punto resolutivo décimo de la Sentencia), el Estado informó que el 15 de diciembre de 2008 se realizó el acto de disculpa pública y reconocimiento de responsabilidad internacional en la Ciudad de Bella Vista Norte, el cual contó con la presencia de autoridades civiles y militares, como así también de los padres, familiares y los representantes legales de la familia, y fue presidido por el Ministro de Defensa Nacional. 11. Los representantes confirmaron que el acto público de disculpas y responsabilidad internacional se ajustó a los términos señalados por la Sentencia. Además, reconocieron “la buena voluntad manifestada por el Estado para facilitar el traslado y la presencia de representantes de las víctimas en la comunidad en que vive la familia Vargas Areco”, por tanto, consideraron cumplida esta medida de reparación. 12. La Comisión observó “con satisfacción la información presentada por el Estado”. 13. El Presidente toma nota que las partes coinciden en cuanto al cumplimiento del punto resolutivo décimo de la Sentencia. Por ende, este asunto será sometido al Tribunal a fin de que en su oportunidad considere su cumplimiento.

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