6 Internacional Humanitario”, aprobado en el año 20025, diferentes institutos que componen el Comando de Institutos Militares de Enseñanza del Ejército han venido implementando programas que contienen materias relativas a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario. Dichos cursos están destinados a oficiales, cadetes, suboficiales, aspirantes a suboficiales y soldados. Los temas se desarrollan “a través de clases teóricas, charlas, conferencias, proyecciones, seminarios, debates y evaluaciones”, y se utiliza el texto básico “ME 33-400 Manual de Normas Humanitarias – Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario en las Fuerzas Armadas”. Finalmente, señaló que ha sido distribuido el material didáctico “Guía del Soldado” y “Derechos Humanos…compromiso de todos”. 19. Los representantes manifestaron que la información proporcionada por el Estado no permite conocer si los cursos de derechos humanos se están impartiendo a todos los/as alumno/as de las distintas academias militares. Además, señalaron que el Estado no ha especificado si las etapas en los cursos son anuales o semestrales, ni si forman parte de la currícula permanente de formación de las fuerzas armadas. También indicaron que el “Programa Patrón de Enseñanza de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario” fue aprobado en el 2002, con anterioridad a la Sentencia de la Corte, y que los informes “refieren a los per[í]odos lectivos del año 2008, sin que la información se encuentre actualizada”. Asimismo, expresaron preocupación por encontrarse “aparentemente excluidos [de dichos cursos] los altos mandos militares”. 20. La Comisión valoró la información aportada, sin embargo, observó que no se ha mencionado el número de miembros de las Fuerzas Armadas capacitados ni su rango, y que el Estado “se fundamenta en información correspondiente al año 2008, sin que se cuente con documentación relativa a los programas de formación y cursos regulares en el año 2009 y lo que va de 2010”. 21. El Presidente estima que es necesario que la Corte reciba información actualizada y específica al respecto, en particular si los programas tienen carácter permanente, el universo de destinatarios de los mismos y la forma en que estarían siendo desarrollados. * * * 22. En referencia a la obligación de publicar en un diario de circulación nacional, por una sola vez, el capítulo relativo a los hechos probados de la Sentencia, sin las notas al pie de página correspondientes, y la parte resolutiva del Fallo (punto resolutivo decimotercero de la Sentencia), el Estado informó que se realizó la publicación en el diario La Nación de 18 de octubre de 2007, y adjuntó copia de la misma. 23. Los representantes no se refirieron a este punto, y la Comisión “tom[ó] nota de la información aportada por el Estado [y quedó a la] espera [de] las observaciones de los representantes”. 5 Cfr. Caso Vargas Areco Vs. Paraguay. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 30 de octubre de 2008, Considerando vigésimo quinto.

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