7 24. El Presidente considera imprescindible que la Corte disponga de las observaciones de los representantes respecto del cumplimiento de esta medida de reparación a fin de que la Corte pueda determinar su cumplimiento. * * * 25. En cuanto a la obligación de adecuar la legislación interna en materia de reclutamiento de menores de 18 años en las fuerzas armadas del Paraguay, de conformidad con los estándares internacionales en la materia (punto resolutivo decimocuarto de la Sentencia), el Estado señaló que ha dado cumplimiento cabal a este punto. En tal sentido, además de las medidas ya informadas6, el Estado agregó que el 20 de mayo de 2008 se promulgó la Ley 3485, que modifica la Ley Nº 123/52 del CIMEFOR, disponiendo en su artículo 10 que “los cursos especiales de Instrucción Militar y de Formación de Oficiales y Sub Oficiales de Reserva está dirigidos a ciudadanos estudiantes que hayan cumplido los dieciocho años de edad”. 26. Los representantes señalaron que “la información entregada por el Estado […] da cuenta de un cumplimiento total de [esta] obligación”. La Comisión, por su parte, valoró positivamente lo informado por el Estado, sin embargo, hizo hincapié en la necesidad de verificar “la implementación efectiva de la legislación modificada en materia de reclutamiento voluntario de menores de 18 años”, por lo que quedó a la espera de información al respecto. 27. El Presidente toma nota que las partes coinciden en cuanto al cumplimiento del punto resolutivo decimocuarto de la Sentencia, así como de las observaciones realizadas por la Comisión. Por ende, este asunto será sometido al Tribunal a fin de que en su oportunidad considere su cumplimiento. * * * 28. Con relación a la obligación de pagar los intereses moratorios correspondientes al monto de las indemnizaciones por daño material e inmaterial, así como al reintegro de costas y gastos (puntos resolutivos decimoquinto, decimosexto y decimoséptimo de la Sentencia), el Estado sostuvo que, “en lo que respecta a los intereses, se halla en trámite la consulta realizada por el Estado [al Tribunal]”, “consistente en ser informado sobre el criterio a utilizar para [su] determinación”. 29. Los representantes señalaron que “[l]o que resta pagar es el interés bancario moratorio del Paraguay devengados entre la fecha en que debió pagarse el total de la deuda y el día en que efectivamente ésta se canceló, más los intereses que continúan corriendo respecto de los intereses moratorios pendientes”. 30. La Comisión observó que “el Estado continúa haciendo referencia a la consulta efectuada a la Corte sobre el cálculo de los respectivos montos, a pesar de que dicha consulta ya fue absuelta por el Tribunal”, por tanto, quedó a la espera de que el Estado realice las diligencias necesarias para proceder al pago respectivo. 31. El Presidente advierte que mediante notas de la Secretaría de la Corte se dio respuesta a la consulta remitida el 30 de diciembre de 2009 por el Estado de Paraguay 6 Cfr. Caso Vargas Areco, supra nota 5, Considerandos trigésimo tercero y trigésimo sexto.

Seleccionar párrafo de destino3