28 130. La Corte procederá ahora a determinar qué personas deben considerarse “parte lesionada” en los términos del artículo 63.1 de la Convención Americana y consecuentemente acreedores a las reparaciones que fije el Tribunal. 131. En primer lugar, la Corte considera como “parte lesionada” al señor Juan Francisco Bueno Alves, en su carácter de víctima de las violaciones en su perjuicio que fueron probadas, por lo que es acreedor a las reparaciones que fije el Tribunal por concepto de daño material e inmaterial, en su caso. 132. Asimismo, considera como “parte lesionada” a los familiares del señor Bueno Alves que fueron declarados víctimas de la violación al derecho consagrado en el artículo 5.1 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de la misma, a saber, las señoras Tomasa Alves De Lima, Inés María del Carmen Afonso Fernández, Ivonne Miriam Bueno y Verónica Inés Bueno, y el señor Juan Francisco Bueno. Los familiares de la víctima son acreedores a las reparaciones que el Tribunal fije por concepto de daño inmaterial y material, en su caso, en su carácter de víctimas. B) Indemnizaciones 133. La Corte ha desarrollado en su jurisprudencia el concepto de daño material y los supuestos en que corresponde indemnizarlo81. 134. En el presente caso, la Comisión sostuvo que el señor Bueno Alves y su familia debieron realizar esfuerzos económicos importantes para reclamar justicia y solventar los tratamientos psicológicos necesarios, además de que los padecimientos sufridos por la víctima le impidieron continuar sus tareas y labores. Por su parte, la representante solicitó a la Corte que ordene al Estado que indemnizara a la víctima por los siguientes conceptos: a) “daño al patrimonio”; b) “lucro cesante”; c) “daño físico”, que dividió en: i) “incapacidad sobreviviente”, y ii) “gastos médicos, farmacéuticos, de curación y de rehabilitación”; d) “daño emergente futuro”, y e) “gastos de defensa [y] traslados”. A continuación la Corte pasa a examinar cada una de estas peticiones. Para facilitar el análisis, utilizará la terminología usada por la representante. a) “daño al patrimonio” 135. Según la representante, el señor Bueno Alves “debía recibir un importe por la resolución de la operación de compraventa que había realizado” con la señora Lage. Dicho monto ascendería a US$ 21.000,00 (veintiún mil dólares de los Estados Unidos de América). Esta cantidad fue supuestamente secuestrada por el Estado y “jamás le fue reintegrada”. La representante agrega “los intereses compensatorios” hasta el 30 de junio de 2006, y reclama que el Estado salde la suma total de US$ 309.353,40 (trescientos nueve mil trescientos cincuenta y tres con 40/100 dólares de los Estados Unidos de América). 136. El Estado señaló, inter alia, que “dicho reclamo no puede integrar la indemnización debida por el Estado […], toda vez que dicha operación resultó [de] un acto entre particulares […] del que el Estado fue absolutamente ajeno”. 137. Al respecto, la Corte nota que no se demostró en el fuero interno que el señor Bueno Alves hubiera sido víctima de un delito por el fallido intento de compraventa de un inmueble, o que hubiese tenido derecho al reembolso de alguna cantidad de dinero por esta 81 Cfr. Caso La Cantuta, supra nota 14, párr. 213; Caso del Penal Miguel Castro Castro, supra nota 14, párr. 423, Caso Vargas Areco, supra nota 14, párr. 146.

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