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consecuencias que la ley prevea. El Estado debe asegurar que la víctima tenga pleno acceso
y capacidad de actuar en todas las etapas e instancias de dichas investigaciones y procesos,
de acuerdo con la ley interna y las normas de la Convención Americana.
b)
protección a la víctima y a sus familiares y traslado a la República Oriental del
Uruguay
212. La representante solicitó que la Corte ordene a Argentina que garantice la vida,
integridad y seguridad de la víctima y todos sus familiares “durante su estadía dentro del
territorio del Estado, mientras se desarrolla la presente demanda y hasta el retorno a su
país de origen, la República Oriental del Uruguay”. Asimismo, solicitó que se ordene a
Argentina que “al momento de que sea decido por la [v]íctima el mencionado retorno,
proced[a] al traslado de su yerno, Sergio Oscar Roldán, quien presta funciones en Casa
Central del Banco de la Nación Argentina, hacia la [s]ucursal de la Ciudad de Montevideo
(Uruguay) respetando igual categoría al momento del traslado solicitado”.
213. El Estado señaló que no existe “sustento fáctico para siquiera examinar este
planteo”.
214. La Corte no ha encontrado demostrado que la vida, integridad o seguridad de la
víctima o sus familiares se encuentren en riesgo. Además, considera que las pretensiones
de la representante no guardan relación de conexidad con los hechos bajo análisis en el
presente caso. Consecuentemente, decide desestimarlas.
c)
publicación de la sentencia
215. Aunque no hubo solicitud expresa de la Comisión o la representante, la Corte
considera oportuno ordenar, como lo ha hecho en otros casos100, que como medida de
satisfacción el Estado publique en el Diario Oficial y en otro diario de amplia circulación
nacional, por una sola vez, los párrafos 1 a 8, 71 a 74, 86, 95, 113 y 117 de la presente
Sentencia, sin las notas al pie de página correspondientes, y la parte resolutiva de la
misma. Para estas publicaciones se fija el plazo de seis meses, a partir de la notificación de
la presente Sentencia.
D)
Costas y Gastos
216. Como ya lo ha señalado la Corte en oportunidades anteriores, las costas y gastos
están comprendidos dentro del concepto de reparación consagrado en el artículo 63.1 de la
Convención Americana101.
217. La representante indicó que el señor Bueno Alves no estuvo en condiciones físicas ni
psíquicas para “afrontar personalmente el trámite que ha debido llevarse a cabo a través de
18 años”, por lo que tuvo que designar una apoderada para tal fin. Para calcular el monto a
saldar por concepto de costas y gastos, la representante indicó que, “[c]onsiderando la
labor desarrollada por dicha apoderada […], y siendo necesario fijar los montos que
correspondan a honorarios y gastos, [se] estim[a] adecuado fijar un porcentaje sobre el
total de la indemnización que corresponde a la víctima, y por ello fijar la suma de […] US$
100
Cfr. La Cantuta, supra nota 14, párr. 237; Caso del Penal Castro Castro, supra nota 14, párr. 446, y Caso
Acevedo Jaramillo y otros, supra nota 73, párr. 313.
101
Cfr. La Cantuta, supra nota 14, párr. 243; Caso del Penal Castro Castro, supra nota 14, párr. 455, y Caso
Trabajadores Cesados del Congreso (Aguado Alfaro y otros), supra nota 19, párr. 152.
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