5 18. Luego de analizados los argumentos que sustentaban dicha solicitud y las observaciones que el Estado presentó al respecto, la Corte resolvió, el 2 de febrero de 2007, desestimarla por improcedente. V ACEPTACIÓN POR PARTE DEL ESTADO DEL INFORME NO. 26/05 DE LA COMISIÓN INTERAMERICANA 19. El 18 de febrero de 2006 el Estado señaló que “acepta[ba] las conclusiones contenidas en el [I]nforme No. 26/05 [(supra párr. 8)] y ratifica[ba] su voluntad de cumplir con las recomendaciones que de éste surgen”10. 20. Posteriormente, mediante comunicación de 30 de marzo de 2006 el Estado manifestó “su plena vocación de cumplir acabadamente las recomendaciones […]contenidas”11 en el Informe 26/05. Además, señaló que los esfuerzos desplegados desde el Gobierno […] para llegar a un acuerdo con la parte peticionaria en materia de reparaciones pecuniarias –cuyo cumplimiento preferente fuera específicamente solicitado por éstos – han sido infructuosos, habida cuenta de la incompatibilidad de los montos indemnizatorios pretendidos con los estándares internacionales aplicables. En tal sentido […] solicit[ó] formalmente [a la Comisión] que […] eleve el presente caso a la consideración de la […] Corte Interamericana de Derechos Humanos a efectos de que, en su carácter de único órgano jurisdiccional del sistema, determine las reparaciones debidas a la víctima conforme a los hechos y conclusiones contenidos en el [I]nforme 26/0512. 21. En su demanda ante la Corte, la Comisión se refirió a la aceptación del Estado en los siguientes términos: [h]abiendo aceptado las conclusiones del Informe 26/05, el Estado se allanó en cuanto a las conclusiones de hecho y de derecho del mismo; dicho allanamiento tiene plenos efectos jurídicos. La Comisión considera que el allanamiento estatal constituye una contribución positiva al desarrollo de este proceso13. 22. En su contestación a la demanda el Estado ratificó que acepta las conclusiones contenidas en el [I]nforme 26/05 adoptado por la […] Comisión […], como así también las consecuencias jurídicas que de ello se derivan. Sin perjuicio de ello, el Estado formul[ó] observaciones correspondientes a los rubros respecto de los cuales se solicita una reparación, como así también en relación a las personas […] postuladas como posibles beneficiarios de las mismas, en el marco de las observaciones relativas al escrito de solicitudes, argumentos y pruebas presentado por la apoderada del señor Bueno Alves. 23. De la misma manera, en la audiencia pública celebrada en el presente caso (supra párr. 14), el Agente del Estado manifestó, inter alia, que en orden de su tradicional política de cooperación con los órganos del sistema interamericano el Gobierno argentino decidió aceptar las conclusiones de dicho informe asumiendo su responsabilidad integral en el caso y las consecuencias jurídicas que de ello se derivan. 10 Cfr. Nota No. 41/06 de 18 de febrero de 2006 del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de Argentina (expediente de anexos a la demanda, Anexo 3, folio 39). 11 Cfr. expediente de anexos a la demanda, Anexo 11, Tomo III, folio 3673. 12 Cfr. expediente de anexos a la demanda, Anexo 11, Tomo III, folio 3673. 13 Cfr. escrito de demanda (expediente de fondo, Tomo I, folio 4).

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