5
18.
Luego de analizados los argumentos que sustentaban dicha solicitud y las
observaciones que el Estado presentó al respecto, la Corte resolvió, el 2 de febrero de 2007,
desestimarla por improcedente.
V
ACEPTACIÓN POR PARTE DEL ESTADO DEL INFORME NO. 26/05 DE LA COMISIÓN
INTERAMERICANA
19.
El 18 de febrero de 2006 el Estado señaló que “acepta[ba] las conclusiones
contenidas en el [I]nforme No. 26/05 [(supra párr. 8)] y ratifica[ba] su voluntad de cumplir
con las recomendaciones que de éste surgen”10.
20.
Posteriormente, mediante comunicación de 30 de marzo de 2006 el Estado manifestó
“su plena vocación de cumplir acabadamente las recomendaciones […]contenidas”11 en el
Informe 26/05. Además, señaló que
los esfuerzos desplegados desde el Gobierno […] para llegar a un acuerdo con la parte peticionaria en
materia de reparaciones pecuniarias –cuyo cumplimiento preferente fuera específicamente solicitado
por éstos – han sido infructuosos, habida cuenta de la incompatibilidad de los montos indemnizatorios
pretendidos con los estándares internacionales aplicables.
En tal sentido […] solicit[ó] formalmente [a la Comisión] que […] eleve el presente caso a la
consideración de la […] Corte Interamericana de Derechos Humanos a efectos de que, en su carácter
de único órgano jurisdiccional del sistema, determine las reparaciones debidas a la víctima conforme
a los hechos y conclusiones contenidos en el [I]nforme 26/0512.
21.
En su demanda ante la Corte, la Comisión se refirió a la aceptación del Estado en los
siguientes términos:
[h]abiendo aceptado las conclusiones del Informe 26/05, el Estado se allanó en cuanto a las
conclusiones de hecho y de derecho del mismo; dicho allanamiento tiene plenos efectos jurídicos. La
Comisión considera que el allanamiento estatal constituye una contribución positiva al desarrollo de
este proceso13.
22.
En su contestación a la demanda el Estado ratificó que
acepta las conclusiones contenidas en el [I]nforme 26/05 adoptado por la […] Comisión […], como así
también las consecuencias jurídicas que de ello se derivan. Sin perjuicio de ello, el Estado formul[ó]
observaciones correspondientes a los rubros respecto de los cuales se solicita una reparación, como
así también en relación a las personas […] postuladas como posibles beneficiarios de las mismas, en
el marco de las observaciones relativas al escrito de solicitudes, argumentos y pruebas presentado
por la apoderada del señor Bueno Alves.
23.
De la misma manera, en la audiencia pública celebrada en el presente caso (supra
párr. 14), el Agente del Estado manifestó, inter alia, que
en orden de su tradicional política de cooperación con los órganos del sistema interamericano el
Gobierno argentino decidió aceptar las conclusiones de dicho informe asumiendo su responsabilidad
integral en el caso y las consecuencias jurídicas que de ello se derivan.
10
Cfr. Nota No. 41/06 de 18 de febrero de 2006 del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio
Internacional y Culto de Argentina (expediente de anexos a la demanda, Anexo 3, folio 39).
11
Cfr. expediente de anexos a la demanda, Anexo 11, Tomo III, folio 3673.
12
Cfr. expediente de anexos a la demanda, Anexo 11, Tomo III, folio 3673.
13
Cfr. escrito de demanda (expediente de fondo, Tomo I, folio 4).
Seleccionar párrafo de destino3
Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos