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jusinternacionalista contemporánea ha sido omisa, al buscar eludir el tema 57. No pueden
seguir haciéndolo, pues, afortunadamente, para buscar asegurar su no-repetición, las
atrocidades han sido reconstituidas en relatos recientes 58, y la memoria ha sido preservada,
por las publicaciones que empiezan a ampliarse de sobrevivientes de masacres como crímenes
de Estado.
42.
Hay evidencia histórica irrefutable en el sentido de que algunos de los más graves
crímenes de Estado ya perpetrados contaron con la aquiescencia, y a veces la participación, de
amplios segmentos de la población (resultante de un prolongado proceso de indoctrinación, a
veces intergeneracional, y de propaganda en amplia escala) 59. No estoy con esto sugiriendo
que sea este un trazo común a todos los crímenes de Estado; lo que sí, sostengo, es que los
crímenes de Estado, planificados y ejecutados por este último y perpetrados según políticas
estatales (que varían de un caso a otro), son imputables al Estado como persona jurídica de
Derecho Internacional Público, y acarrean para el Estado consecuencias jurídicas ineludibles
(tales como los daños punitivos, como forma de reparación).
43.
El Estado, a mi juicio, no se configura como una "entidad abstracta", - como insiste
parte de la doctrina jurídica tradicional, tanto internacional como penal, - particularmente
cuando se trata de la comisión de delitos y crímenes internacionales. Toda una estructura de
represión y violencia es por él montada, en el marco de la cual ilícitos internacionales son
efectivamente cometidos. Un punto que ha pasado desapercibido - o no suficientemente
tomado en cuenta - hasta la fecha es atinente a las considerables dificultades enfrentadas
para desmontar o "desmovilizar" dichas estructuras, en sus más distintas formas (v.g., policía
secreta, servicios de "inteligencia" e información o delación, escuadrones de la muerte,
"paramilitares", patrulleros civiles, batallones policiales, agentes de seguridad estatal, cárceles
clandestinos, y otras del género) 60.
57
.
Lo mejor que podría hacer, a mi modo de ver, e.g., la Comisión de Derecho Internacional (CDI)
de Naciones Unidas, sería reabrir, en 2007-2008, su reconsideración en el marco de sus Artículos sobre
la Responsabilidad Internacional de los Estados, abandonar la cosmovisión estrictamente estatista y
anacrónica que los permea, sacar del cajón y rescatar el concepto de crimen de Estado, y volver a
incluirlo en sus citados Artículos, con sus consecuencias jurídicas (daños punitivos). Con esto, el
mencionado trabajo de la CDI, a mi juicio, ganaría en credibilidad, y prestaría un servicio a la comunidad
internacional y, en última instancia, a la humanidad como un todo.
58
.
Cf. compilaciones Masacres - Trazos de la Historia Salvadoreña Narrados por las Víctimas, 1a.
ed., San Salvador, Ed. Centro para la Promoción de Derechos Humanos "M. Lagadec", 2006, pp. 17-390;
Los Escuadrones de la Muerte en El Salvador, 2a. ed., San Salvador, Edit. Jaraguá, 2004, pp. 11-300; y
cf. también A. Guadalupe Martínez, Las Cárceles Clandestinas, 8a. ed., San Salvador, UCA Edit., 2004,
pp. 27-456; S. Carranza (ed.), Mártires de la UCA, 6a. ed., San Salvador, UCA Edit., 2001, pp. 15-457;
J.M. Tojeira, El Martirio Ayer y Hoy - Testimonio Radical de Fe y Justicia, 2a. ed., San Salvador, UCA
Edit., 2005, pp. 29-187; L. Binford, El Mozote: Vidas y Memorias, San Salvador, UCA Edit., 2005, pp. 15338.
59
.
D.J. Goldhagen, Hitler's Willing Executioners - Ordinary Germans and the Holocaust, N.Y.,
Vintage, 1997 [reed.], pp. 5ss.
60
.
Cf. A.A. Cançado Trindade, "General Course on Public International Law - International Law for
Humankind: Towards a New Jus Gentium", 316 Recueil des Cours de l'Académie de Droit International de
La Haye (2005), cap. XV (en prensa).