2 estratégico porque ahí operaba la guerrilla de las FARC, se configuró, - según aquella representación, - "la responsabilidad del Estado colombiano", "no sólo porque participaron activamente miembros de la Fuerza Pública colombiana, sino también porque [los hechos] hicieron parte de un plan convenido de lucha contra insurgentes que contemplaba aterrorizar a la población civil de la zona para eliminar cualquier apoyo real o presunto a favor de las guerrillas" 2. 5. La representación de las víctimas sostuvo además violaciones adicionales de los artículos 8(1) y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, al agregar que "el Estado colombiano no ha brindado a las víctimas y sus familiares recursos eficaces que les garanticen el derecho a la verdad, la justicia y la reparación en estas graves violaciones de derechos humanos. (...) El Estado colombiano ha dispuesto sus estructuras para mantener a los autores de estas graves violaciones de los derechos humanos fuera del alcance de la ley; y (...) el Estado colombiano ha adoptado legislación interna que impide a las víctimas de estos graves hechos a acceder a que se les garantice el derecho a la verdad y a la justicia" 3. 6. En sus alegatos finales ante la Corte, la referida representación, al sostener la responsabilidad internacional del Estado demandado, concluyó que "La promoción, creación, apoyo y acciones de los grupos paramilitares hacen parte de una política del Estado colombiano para enfrentar a los grupos insurgentes, ideada a finales de la década de los años sesenta del siglo pasado y desarrollada desde entonces por la fuerza pública colombiana. Esa estrategia de lucha contrainsurgente ha tenido y tiene por objeto atacar a las personas y grupos que real o presuntamente apoyan a los grupos guerrilleros en Colombia. (...) Estos grupos paramilitares resultan adecuados a tal objetivo, en la medida en que para las fuerzas regulares, esto es, para la fuerza pública colombiana, es difícil, bajo su régimen legal, emprender acciones de combate directo contra la población civil. Estos ataques contra la población civil, que fueron calificados como ‘guerra sucia' por el relator sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias [de Naciones Unidas, Sr. S. Amos Wako,] que visitó a Colombia en 1989, han sido también reconocidos por el propio Estado en un Informe del 25 de octubre de 2002 (...). La acción de los grupos paramilitares tuvo una extensión y magnitud de grandes proporciones a finales de los [años] ochenta del siglo pasado. (...) No solamente no se pusieron en práctica las medidas contra el paramilitarismo en Colombia, sino que se organizó un marco legal sustitutorio para dar cobertura a la actividad de los grupos paramilitares, pieza fundamental en la estrategia de lucha contrainsurgente de la fuerza pública colombiana" 4. 7. En la presente Sentencia sobre el caso de las Masacres de Ituango, la Corte ha dado 2 . Ibid., p. 157 (circulación interna). 3 . Ibid., p. 158, y cf. p. 159 (declaración de la Sra. L.M. Monzón Cifuentes, circulación interna). 4 . Ibid., pp. 3-5 (alegatos finales, circulación interna).

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