4. Declarar inadmisible la alegada violación al derecho consagrado en el artículo 24 de la
Convención, con relación a las peticiones 157-99 y 12.214, en virtud del artículo 47.b) del
mismo instrumento.
5. Notificar esta decisión al Estado y a los peticionarios.
6. Acumular las dos peticiones consideradas en el presente Informe de Admisibilidad bajo el
registro de caso 12.214 e iniciar el trámite sobre el fondo de la cuestión.
7. Publicar esta decisión e incluirla en el Informe Anual, a ser presentado a la Asamblea
General de la OEA.
Dado y firmado en la ciudad de Washington, D.C., al día 1 del mes de noviembre de 2010.
(Firmado): Felipe González, Presidente; Dinah Shelton, Segunda Vicepresidenta; María Silvia
Guillén, José de Jesús Orozco Henríquez y Rodrigo Escobar Gil, Miembros de la Comisión.
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