9. El Decreto Ley No. 25640, adoptado el 21 de julio de 1992, autorizó la ejecución del aludido proceso de racionalización del personal del Congreso y estableció que “[n]o proced[ía] la acción de amparo dirigida a impugnar directa o indirectamente [su] aplicación […]. 5” El 13 de octubre de 1992 el presidente de la Comisión Administradora adoptó la Resolución No. 1239-A92-CACL, la cual estableció el nuevo cuadro de personal del Congreso de la República, el reglamento del examen de méritos y los procedimientos para llenar las plazas laborales vacantes. Dicha resolución determinó que la Comisión Administradora no aceptaría reclamos sobre los resultados del examen de méritos. El 31 de diciembre de 1992 quien actuaba como Presidente de la Comisión Administradora hizo públicas las resoluciones 1303-A-92-CACL y 1303-B-92-CACL, las cuales ordenaron el cese de 1.117 funcionarios del Congreso. 10. En el contexto de transición democrática iniciada en noviembre de 2000, fueron dictadas una serie de leyes dirigidas a revisar los ceses colectivos ocurridos durante el gobierno de Alberto Fujimori. El 21 de junio de 2001 fue emitida la Ley 27487, la cual estableció las bases para la constitución de comisiones especiales a cargo de revisar los ceses en el sector público y formular recomendaciones al ministerio respectivo. La Comisión Especial encargada de revisar los ceses de los funcionarios del Congreso de la República emitió su informe final el 20 de diciembre de 2001, concluyendo, en lo pertinente, que: Se ha podido determinar la existencia de irregularidades en la evaluación y selección de personal del año 1992 [… en las cuales] no [se respetaron] los puntajes mínimos señalados en las Bases del Concurso [… y] en muchos casos no se respetó el orden de méritos alcanzado por los postulantes en el examen de calificación 6. 11. El 29 de julio de 2002 fue promulgada la Ley 27803, la cual otorga a los trabajadores declarados en situación de cese arbitrario la opción por uno de los siguientes beneficios: reincorporación o reubicación laboral, jubilación adelantada, compensación económica y capacitación laboral 7. A efectos de ejecutar tales beneficios, la misma ley creó un Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente 8. A. Los peticionarios 1. Alegatos comunes 12. En las peticiones consideradas en el presente informe se alega que las presuntas víctimas eran funcionarias de carrera del Congreso de la República cuando se constituyó la Comisión Administradora. Al no acogerse a los incentivos de jubilación anticipada o reubicación en otras entidades del Estado, aquellas participaron del proceso de evaluación previsto en la resolución 1239-A-92-CACL. Se aduce que el Decreto Ley 25759 dispuso que el proceso de evaluación debería finalizarse el 18 de octubre de 1992, pero que el primer examen de mérito fue anulado tras una serie de denuncias en los medios de comunicación sobre la venta anticipada de las respuestas. Los peticionarios indicaron que el examen de mérito fue reprogramado para los días 24 y 25 de octubre de 1992, sin que existiera en este momento un presidente de la Comisión Administradora debidamente titulado. 13. Los peticionarios afirmaron que el 6 de noviembre de 1992 fue publicada la Resolución Suprema 532-92-PCM, la cual encargó la presidencia de la Comisión Administradora al Coronel del Ejército en reserva Carlos Novoa Tello. Adujeron que el artículo 87 de la Constitución de 1979 entonces vigente establecía que la vigencia de las resoluciones administrativas tiene inicio al día siguiente de su publicación, por lo cual la titulación del señor Novoa Tello se hizo efectiva solamente el 7 de noviembre de 1992. Señalaron que tras participar del proceso de 5 Decreto Ley No. 25640 del 21 de julio de 1992, artículo 9. 6 Comunicación del peticionario recibida el 22 de enero de 2009 en el marco de la denuncia 12.214, anexos, Informe de la Comisión Especial Encargada de Revisar los Ceses Colectivos de Personal del Congreso de la República, publicado el 20 de diciembre de 2001. 7 Ley 27803 del 29 de julio de 2002, artículo 3. 8 Hasta octubre de 2010 el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo había publicado cuatro listados de ex trabajadores cesados irregularmente. Estos listados se encuentran disponibles en el enlace: www.mintra.gob.pe/mostrarContenido.php?id=196&tip=195. 3

Seleccionar párrafo de destino3