4 18. La Comisión reiteró al Gobierno, el 1º de junio de 1983, la solicitud de información con la advertencia de que si no fuere suministrada, aplicaría la presunción del artículo 42 (antiguo 39) del Reglamento y daría por verdaderos los hechos denunciados en este caso. 19. En respuesta a esta última comunicación, el Gobierno, por nota de 19 de julio de 1983, señaló "que las autoridades nacionales competentes realizan las investigaciones del caso, por lo que tan pronto se obtengan datos concretos y objetivos, los trasladaremos a (la Comisión)". 20. La Comisión, en su 61º Período de Sesiones, aprobó la resolución 32/83 de 4 de octubre de 1983, cuya parte dispositiva reza lo siguiente: 1. Por aplicación del Artículo 39 del Reglamento presumir verdaderos los hechos denunciados en la comunicación de 9 de octubre de 1982 relativa a la detención y posible desaparición de Saúl Godínez Cruz, en la República de Honduras. 2. Observar al Gobierno de Honduras que tales hechos constituyen gravísimas violaciones al derecho a la vida (Artículo 4) y al derecho a la libertad personal (Artículo 7) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 3. Recomendar al Gobierno de Honduras: a) que disponga una investigación completa e imparcial para determinar la autoría de los hechos denunciados; b) que de acuerdo con las leyes de Honduras sancione a los responsables de dichos hechos; y c) que informe a la Comisión dentro de un plazo máximo de 60 días en especial sobre las medidas tomadas para poner en práctica las recomendaciones consignadas en la presente Resolución. 4. Si transcurrido el plazo fijado en el numeral 3 de esta Resolución el Gobierno de Honduras no presentare observaciones, la Comisión incluirá esta Resolución en su Informe Anual a la Asamblea General de conformidad con el Artículo 59 inciso g) del Reglamento de la Comisión. 21. El 1º de diciembre de 1983 el Gobierno solicitó la reconsideración de la resolución 32/83, argumentando que una solicitud de exhibición personal de 17 de agosto de 1982, a favor del señor Saúl Godínez Gómez, había sido denegada por no haberse formalizado oportunamente y que un nuevo recurso de 4 de julio de 1983 que incluía, entre otros, a Saúl Godínez Cruz, estaba pendiente de resolución en la fecha en la que el Gobierno pedía tal reconsideración. En ese mismo documento trasmitió información, proveniente de las autoridades de seguridad, sobre la imposibilidad de determinar el paradero del señor Saúl Godínez Cruz. Señaló, además, que el Sargento de Policía Félix Pedro García Rodríguez, de Monjarás de Choluteca, había comunicado que el Profesor Godínez se encontraba en Cuba, de donde se trasladaría a Nicaragua para retornar luego a Honduras. 22. El denunciante, en comunicación del 15 de febrero de 1984, al referirse a las observaciones formuladas por el Gobierno, aceptó que el recurso de hábeas corpus interpuesto el 17 de agosto de 1982 no fue formalizado "por cuanto se negó al prisionero con el supuesto nombre de Saúl Godínez Gómez, sin que el juez ejecutor preparara (sic) en tal argucia". Remitió, igualmente, un testimonio escrito de una persona que afirmó haber visto el 27 de julio de 1983 a Saúl Godínez Cruz, junto con otros detenidos, en poder de las autoridades hondureñas en la Penitenciaría Central de Tegucigalpa. 23. Mediante nota de 29 de mayo de 1984, la Comisión comunicó al Gobierno que había acordado "reconsiderar la resolución 32/83, continuando con el estudio del caso". Además, pidió al Gobierno información sobre el agotamiento de los recursos de la jurisdicción interna y otros hechos que estimó necesarios, solicitud que reiteró el 29 de enero de 1985.

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