manejan con mendacidad, con tretas y con muchas manganetas” 16; “queremos terminar con
algunos corruptos…acá hay que extirpar a dos o tres personas” 17; “que creemos que son
corruptos”18; “uno abre el diario y los corruptos salen al otro día” 19 b) en el programa radial de
10 de mayo de 1990 Pablo Mémoli, en el mismo contexto de los hechos señaló que: “…estos
hicieron ese boleto de compraventa con conocimiento, tal vez de que estaba mal, por eso
nosotros lo explicamos claramente en nuestro diario respecto del dolo…” 20; “…nosotros
estamos seguros,…, no necesitamos mentir, ni siquiera hacer una pequeña manganeta en
nada, absolutamente en nada, …, y ellos sí, y ellos sí y la están haciendo” 21. Otras expresiones
vertidas en distintos artículos periodísticos calificaron a los querellantes como “posibles
delincuentes”22, entre otras.
20. Luego de una serie de recursos interpuestos y denegados consecutivamente (ver infra
párrs. 43, 44 y 45), la sentencia en la querella penal adquirió la calidad de firme.
B.
Posición de los peticionarios
21. Alegan que la Comisión Directiva de la Sociedad Italiana de Socorros Mutuos efectuó la
venta irregular de nichos en el cementerio del Municipio de San Andrés de Giles durante cinco
años, con promesa de escrituras públicas que nunca fueron entregadas. Afirman que el señor
Carlos Mémoli denunció tales hechos y que el Juez a cargo de la investigación declaró que los
nichos del cementerio municipal negociados por la Sociedad Italiana eran de “objeto imposible
y naturalmente inválidos.”23
22. Los peticionarios señalan que el periódico “La Libertad”, del cual el señor Pablo Mémoli era
editor responsable, publicó artículos denunciando la presunta irregularidad en la venta de los
nichos en el cementerio municipal, así como una alegada mala gestión de la Sociedad Italiana
de Socorros Mutuos. Agregan que en dos oportunidades participaron de transmisiones en la
“Radio Vall” en las cuales denunciaron los mismos hechos. Alegan que con fundamento en las
denuncias antes mencionadas, los señores Antonio Guarracino, Humberto Romanello y Juan B.
Piriz, respectivamente presidente, secretario y tesorero de la Sociedad Italiana de Socorros
Mutuos, interpusieron querella penal en contra de las presuntas víctimas por los crímenes de
calumnias e injurias previstos en los artículos 109 y 110 del Código Penal argentino.
23. El 29 de diciembre de 1994 las presuntas víctimas fueron condenadas ensentencia
adoptada por el Juez en lo Criminal y Correccional Nº 7 del Departamento Judicial de
Mercedes. Dicha decisión fue confirmada en sentencia sobre Recurso de Apelación, adoptada
por la Sala Segunda de la Cámara en lo Criminal y Correccional del Departamento Judicial de
Mercedes del 28 de diciembre de 1995.
24. Los peticionarios indican que el 30 de diciembre de 1997 fueron demandados civilmente
por los mismos hechos que comprenden el objeto de la querella, ocho años después de haber
sucedido.24 Señalan que según el artículo 4037 del Código Civil argentino, las pretensiones de
naturaleza civil prescriben a los dos años y que sin embargo, hasta el 6 de agosto de 2002, el
juez que conoce la acción civil indemnizatoria no había resuelto sobre la prescripción.25
25. Las presuntas víctimas reiteran en diversos escritos adicionales, siendo el último de fecha
21 de febrero de 2007, que la demanda civil por daños y perjuicios incoada contra ellos aún no
16
Sentencia de primera instancia, letra e), página 59.
17
Sentencia
Sentencia
Sentencia
Sentencia
18
19
20
de
de
de
de
primera
primera
primera
primera
instancia,
instancia,
instancia,
instancia,
letra
letra
letra
letra
h), página 61.
i), página 61.
j), página 62.
c), página 65.
21
Sentencia de primera instancia, letra d), página 65.
22
Sentencia de primera instancia, punto 8), página 8.
Recurso Extraordinario Federal interpuesto por los peticionarios ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, pág.
23
5.
24
25
Denuncia de 12 de febrero de 1998, pág. 3
Escrito de los peticionarios de 6 de agosto de 2002, pág. 4
4