etapa de “pre-admisibilidad” debe consistir en una causal de inhibición de la Comisión para conocer de una denuncia, toda vez que afecta derechos y expectativas del Estado denunciado, dificulta la adopción de medidas tempranas dirigidas a resolver el conflicto en su sede interna o de llegar a una solución amistosa.33 31. Sostiene que la denuncia ante la Comisión traduce una disputa privada originada de conflictos personales entre el señor Carlos Mémoli y los señores Antonio Guarracino, Humberto Romanello y Juan Bautista Ricardo Piriz. Manifiesta que la querella penal interpuesta por los últimos tuvo origen en una relación belicosa en torno a un curso de italiano ofrecido por la Sociedad Italiana de Socorros Mutuos. Agrega que el enfrentamiento adquirió mayor dimensión con la denuncia penal por presunta defraudación iniciada por el señor Carlos Mémoli 34; la trascendencia pública que se imprimió a la cuestión a través de artículos publicados en el diario “La Libertad” y de dos entrevistas radiales mantenidas por las presuntas víctimas. 32. El Estado alega que las presuntas víctimas fueron sometidas a juicio y condenadas tanto en primera como en segunda instancia, gozando de asistencia letrada y de oportunidad de producir pruebas, todo ello con plena observancia a las garantías del debido proceso. Afirma que los señores Carlos y Pablo Mémoli fueron condenados sólo por algunos de los hechos imputados en la querella y que la acción civil impulsada por los querellantes en el marco del proceso penal fue rechazada.35 33. Sobre el alegato de los peticionarios respecto a la designación sorpresiva de una audiencia por parte de la Sala Segunda de la Cámara en lo Criminal y Correccional del Departamento Judicial de Mercedes, el Estado señala que el tribunal entendió necesaria la celebración de una audiencia adicional que permitiera el equilibrio en la defensa de las partes. Indica que en una primera audiencia los querellados hicieron uso de la palabra en dos oportunidades, mientras que el querellante sólo en una, lo que motivó la designación de una audiencia complementaria a efectos de equilibrar procesalmente la querella y recabar alegatos sobre los hechos del caso. 34. El Estado afirma que a tal audiencia fueron notificados tanto los querellantes como los querellados. Afirma que la abogada defensora de las presuntas víctimas participó del acto procesal, de modo que la ausencia de aquellos no resulta fuente de quebrantamiento del debido proceso.36 Agrega que ambas partes apelaron el fallo de primera instancia y que era procedente complementar la primera audiencia dándole oportunidad al querellante de argumentar sobre los puntos que no había alegado y que no formaban parte de su apelación, y sobre los que se habían referido con extensión los querellados y sus letrados en una primera audiencia convocada por el tribunal de segunda instancia. 35. El Estado alega que las presuntas víctimas gozaron de todas las garantías del debido proceso en doble instancia judicial. Señala que tras la decisión de apelación, aquellas interpusieron recursos erróneamente tanto en el ámbito provincial como en el federal. Afirma que las presuntas víctimas intentaron un recurso extraordinario ante la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, invocando causales propias del Recurso de Inaplicabilidad de la Ley, razón por la cual fue rechazado por el alto tribunal. Afirma que contra esta decisión las presuntas víctimas interpusieron recurso extraordinario federal que también fue rechazado.37 Sostiene que ante ello los querellados plantearon Recurso de Revocatoria, el cual fue rechazado atente a la evidencia de que la resolución impugnada no es susceptible de reposición. 33 Respuesta del Estado a la petición de fecha 26 de marzo de 2002, págs. 2-7. 34 Véase el párrafo 12 del presente informe. Respuesta del Estado a la petición, ob. cit., pág. 8. Idem, págs. 9-10. 35 36 37 La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires expuso los siguientes motivos de rechazo: “…los agravios vertidos acerca del tema sólo trasuntan la personal discrepancia del recurrente con la interpretación hecha por el tribunal sentenciante, por lo que no resultan idóneos a tales efectos teniendo en cuenta que la tacha de arbitrariedad respecto de resoluciones de esa naturaleza es especialmente restrictiva.” 6

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