36. Sobre el alegato del peticionario de que el señor Carlos Mémoli fue condenado porque su abogado habría utilizado determinada expresión en un expediente administrativo, el Estado afirma que esta asertiva no corresponde a las consideraciones y decisión de los tribunales apoderados del caso. Manifiesta que el señor Carlos Mémoli fue condenado por una variedad de injurias proferidas por diferentes vías, y no apenas por la mencionada expresión en un expediente administrativo.38 37. El Estado alega que las presuntas víctimas utilizaron vías recursivas de manera equivocada, con lo cual no agotaron adecuadamente los recursos por la vía interna. 39 Indicaque el reclamo de los peticionarios se limita a cuestionar la solución del pleito por parte de los tribunales argentinos. Al respecto, afirma que la Comisión no puede revisar las sentencias de los tribunales nacionales que actúen en la esfera de su competencia y aplicando las debidas garantías judiciales.40 38. Por último, el Estado alega que no se ha violado la libertad de expresión de las presuntas víctimas, toda vez que la sanción penal a ellas impuesta se encuentra expresa y previamente establecida por ley, y satisface una sanción ulterior para proteger el derecho al honor y reputación de los querellantes. Afirma que tales elementos se ajustan a los presupuestos establecidos en el artículo 13.2 de la Convención Americana. IV. ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD Y COMPETENCIA A. Competencia de la Comisión ratione personae, ratione materiae, ratione temporis y rationi loci 39. Los peticionarios se encuentran facultados por el artículo 44 de la Convención Americana para presentar denuncias ante la CIDH. Las presuntas víctimas son personas naturales respecto de las cuales el Estado de Argentina se comprometió a respetar y garantizar los derechos consagrados en la Convención. Argentina ratificó la Convención Americana sobre Derechos Humanos el 5 de septiembre de 1984. Por lo anterior, la CIDH tiene competencia ratione personae para conocer la presente petición. 40. La Comisión tiene competencia ratione loci para conocer esta petición por cuanto en ella se alegan violaciones de derechos protegidos en la Convención Americana en perjuicio de persona natural sujeta a la jurisdicción de un Estado que ratificó dicho tratado. 41. La CIDH tiene competencia ratione temporis, por cuanto los hechos alegados tuvieron lugar cuando la obligación de respetar y garantizar los derechos establecidos en la Convención ya se encontraba en vigor para el Estado. Finalmente, la CIDH tiene competenciaratione materiae porque en la petición se denuncian violaciones a derechos humanos protegidos en la Convención Americana. B. Requisitos para la admisibilidad de la petición 1. Agotamiento de los recursos internos 42. El artículo 46.1.a de la Convención establece como requisito para que una petición sea admitida “que se hayan interpuesto y agotado los recursos de la jurisdicción interna, conforme a los principios de Derecho Internacional generalmente reconocidos”. 41 Este requisito tiene como objeto permitir que las autoridades nacionales conozcan sobre la supuesta violación de un derecho protegido y, de ser apropiado, la solucionen antes de que sea conocida por una instancia internacional. 38 Escrito adicional del Estado de 13 de marzo de 2003, págs. 2-3. 39 Respuesta del Estado a la petición de fecha 26 de marzo de 2002, pág. 12. 40 Idem, pág. 14. Véase Corte I.D.H., Excepciones al Agotamiento de los Recursos Internos (arts. 46.1, 46.2.1 y 46.2.b de la Convención Americana de Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-11/90 de 10 de agosto de 1990. Serie A No. 11, párr. 17. 41 7

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