43. De acuerdo con copias de parte del expediente judicial enviadas por los peticionarios, el 29 de diciembre de 1994 el señor Pablo Mémoli fue condenado en primera instancia a cinco meses de cárcel en suspenso por el crimen de injurias debido a expresiones utilizadas en artículos del diario “La Libertad” y a expresiones vertidas en los programas de “Radio Vall” de fechas 4 y 10 de mayo de 1990.42 En la misma fecha y en la misma causa el señor Carlos Mémoli fue condenado a un mes de prisión en suspenso por declaraciones vertidas en un programa de la “Radio Vall” del 10 de mayo de 1990 y por expresiones utilizadas en escrito presentado ante el Instituto Nacional de Acción Mutual (INAM). Estadecisión fue confirmada en segunda instancia por la Sala Segunda de la Cámara en lo Criminal y Correccional del Departamento Judicial de Mercedes el 28 de diciembre de 1995. 44. Las presuntas víctimas presentaron Recurso de Aclaratoria ante el mismo tribunal, el cual fue desestimado en decisión del 26 de marzo de 1996. Presentaron igualmente Recurso de Nulidad e Inaplicabilidad de Ley. El 18 de abril de 1996 la Sala Segunda de lo Criminal y Correccional de Mercedes otorgó Recurso Extraordinario de Inconstitucionalidad y lo remitió a la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, desestimando el Recurso de Inaplicabilidad de Ley. El 10 de septiembre de 1996 la Corte Suprema Provincial determinó que el Recurso Extraordinario no reunía los requisitos previstos en el artículo 349 inc. 1 del CPP, y lo declaró inadmisible.43 45. Las presuntas víctimas presentaron Recurso de Revocatoria ante la misma alta Corte Provincial, quien lo rechazó el 23 de septiembre de 1996. El 8 de octubre de 1996 presentaron Recurso Extraordinario Federal ante la Corte Suprema Provincial, alegando la arbitrariedad de las sentencias anteriores y la nulidad de la segunda audiencia convocada por la Sala Segunda de la Cámara en lo Criminal y Correccional del Departamento Judicial de Mercedes. El 26 de noviembre de 1996 la Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires denegó el recurso federal.44 46. El 11 de diciembre de 1996 las presuntas víctimas presentaron Recurso de Revocatoria ante el tribunal a quo, el cual fue desestimado en resolución del 27 de diciembre de 1996. El 11 de diciembre de 1996 presentaron igualmente Recurso de Queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, quien lo desestimó el 3 de octubre de 1997 con el siguiente fundamento: “el recurso extraordinario, cuya denegación [motivó el recurso de queja] es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).” Dicha decisión fue notificada a las presuntas víctimas el 7 de octubre de 1997. El 9 de octubre de 1997 las presuntas víctimas presentaron Recurso de Reposición, el cual fue rechazado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en decisión notificada el 16 de diciembre de 1997. 47. La Comisión observa que en el presente caso las presuntas víctimas interpusieron los recursos ordinarios previstos en la legislación argentina, cuales son el descargo en el marco de 42 Los artículos que dieron causa a la condena son “Maniobras de una Comisión Directiva” del 28 de abril de 1990; “El dolo en el caso de los nichos” del 28 de abril de 1990; la columna “Chusman” de 28 de abril de 1990; “Caso nichos: el Juez dijo que los boletos de compraventa son de objeto imposible e inválidos” “Todos los compradores sin excepción fueron perjudicados” de 16 de junio de 1990; así como declaraciones en el programa de Radio Vall de 4 de mayo de 1990. 43 Según los peticionarios, la decisión sobre este recurso se basó en los siguientes dictámenes: “El recurso extraordinario interpuesto a fs. 1079-1088, no reúne los requisitos previstos en el art. 349 inc. 1 del CPP, ya que si bien denuncia violación de art. 168 de la Constitución de la provincia, no se funda en el contenido normativo de dichos preceptos, sino que se intenta traer a examen de este Tribunal, supuestos errores de juzgamiento como la violación del derecho de defensa en juicio, presuntos vicios procesales anteriores a la sentencia, arbitrariedad de la misma e infracción de expresas normas procesales, así como la forma en que la cuestión ha sido resuelta, temas ajenos al mismo recurso y sí propios de la inaplicabilidad de la ley (art. 350 del Código citado, cfr. acuerdos y sentencias 92-I209; Ac. 27,030, del 27-VI-78…)”. 44 La Suprema Corte Provincial motivó su decisión de la siguiente forma: “Que las decisiones que declaran sobre la admisibilidad de los recursos interpuestos ante los Tribunales locales no justifican, como regla, la habilitación de la instancia del art. 14 de la Ley 48, máxime en casos como el presente en que los agravios vertidos acerca del tema, sólo trasuntan la personal discrepancia del recurrente con la interpretación hecha por el Tribunal sentenciante, por lo que no resultan idóneos a tales efectos teniendo en cuenta que la tacha de arbitrariedad respecto de resoluciones de esa naturaleza es especialmente restrictiva”. 8

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