y 50.4 del Reglamento. Los peritos convocados a declarar durante la audiencia pública
deberán presentar una versión escrita de su peritaje, a más tardar, el 16 de agosto de
2022.
6.
Requerir a las partes y a la Comisión que remitan, en los términos del artículo 50.5
del Reglamento y de considerarlo pertinente, en lo que les corresponda y en el plazo
improrrogable que vence el 3 de agosto de 2022, las preguntas que estimen pertinentes
formular a través de la Corte Interamericana a los testigos y a los peritos indicados en
el punto resolutivo 4 de esta Resolución.
7.
Requerir a las partes que coordinen y realicen las diligencias necesarias para que,
una vez recibidas las preguntas, si las hubiere, los declarantes incluyan las respuestas
en sus respectivas declaraciones rendidas ante fedatario público, salvo que esta
Presidencia disponga lo contrario, cuando la Secretaría las transmita. Las declaraciones
requeridas deberán ser presentadas al Tribunal a más tardar el 16 de agosto de 2022.
8.
Disponer, conforme al artículo 50.6 del Reglamento, que, una vez recibidas las
declaraciones, la Secretaría las transmita a las partes y a la Comisión para que, si lo
estiman necesario y en lo que les corresponda, presenten sus observaciones a más
tardar con sus alegatos u observaciones finales escritas, respectivamente.
9.
Informar a las partes y a la Comisión que deben cubrir los gastos que ocasione la
aportación de la prueba propuesta por ellos, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 60 del Reglamento.
10. Solicitar a las partes y a la Comisión que, a más tardar el 5 de agosto de 2022,
acrediten ante la Secretaría los nombres de las personas que estarán presentes durante
la audiencia pública. Al respecto, en la misma comunicación que acrediten, deberán
indicar los correos electrónicos y teléfonos de contacto de las personas que integran la
delegación, y de las personas convocadas a declarar.
11. Requerir a las partes y a la Comisión que informen a las personas convocadas por
la Corte para declarar que, según lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento, el
Tribunal pondrá en conocimiento del Estado los casos en que las personas requeridas
para comparecer o declarar no comparecieren o rehusaren deponer sin motivo legítimo
o que, en el parecer de la misma Corte, hayan violado el juramento o la declaración
solemne, para los fines previstos en la legislación nacional correspondiente.
12. Informar a las partes y a la Comisión que, al término de las declaraciones rendidas
en la audiencia pública, podrán presentar ante el Tribunal sus alegatos finales orales y
observaciones finales orales, respectivamente, sobre las excepciones preliminares y
eventual fondo, reparaciones y costas en el presente caso.
13. Disponer que la Secretaría de la Corte, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 55.3 del Reglamento, indique a las partes y a la Comisión el enlace donde se
encontrará disponible la grabación de la audiencia pública sobre las excepciones
preliminares y eventual fondo, reparaciones y costas, a la brevedad posible luego de la
celebración de la referida audiencia.
14. Informar a las partes y a la Comisión que, en los términos del artículo 56 del
Reglamento, cuentan con plazo hasta el 26 de septiembre de 2022, para presentar sus
alegatos finales escritos y observaciones finales escritas, respectivamente, en relación
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