A.
Competencia de la Comisión
33.
La Comisión tiene competencia ratione personae para conocer y examinar la
presente petición. Con relación a los peticionarios, éstos poseen locus standi para presentar
denuncias ante la Comisión, conforme el artículo 44 de la Convención. Dichas peticiones
señalan como presuntas víctimas a personas individuales, respecto de quienes el Estado de
Guatemala se comprometió a respetar y garantizar los derechos consagrados en la
Convención. El Estado de Guatemala, por su parte, es Estado parte de la Convención desde
su ratificación el 25 de mayo de 1978.
34.
La Comisión tiene competencia ratione loci para conocer la presente petición,
dado que en ésta se alegan violaciones de derechos contemplados en la Convención que
habrían tenido lugar dentro del territorio de un Estado parte.
35.
La Comisión tiene competencia ratione temporis en la presente petición, por
cuanto los hechos alegados en ella tuvieron lugar cuando la obligación de respetar y garantizar
los derechos establecidos en la Convención se encontraba vigentes para el Estado.
36.
La Comisión, por último, posee competencia ratione materiae, dado que las
violaciones denunciadas en la petición son violaciones a derechos humanos protegidos en la
Convención.
B.
Agotamiento de recursos internos
37.
La Convención Americana establece en su artículo 46(1)(a) lo siguiente:
Para que una petición o comunicación presentada conforme a los artículos 44
o 45 sea admitida por la Comisión, se requerirá:
Que se hayan interpuesto y agotado los recursos de jurisdicción interna,
conforme a los principios de Derecho Internacional generalmente reconocidos.
38.
En el presente caso, los peticionarios alegan que han presentado los recursos
adecuados para amparar las presuntas violaciones de derechos constitucionales ante los
tribunales de la jurisdicción interna previstas por la legislación guatemalteca. Sin embargo,
indican que los mismos resultaron ineficaces para tutelar los derechos vulnerados por el
Estado.
39.
Los peticionarios alegan que los recursos internos fueron agotados ante la
interposición de recursos en las diversas instancias procesales a las que de acuerdo al sistema
legal guatemalteco correspondía recurrir. Finalmente, los peticionarios presentaron el recurso
de aclaración en contra de la decisión de la Corte de Constitucionalidad en que rechazaba el
amparo sobre el fondo en fecha 10 de marzo de 2000. Los peticionarios solicitaron el amparo
provisional contra la decisión de la Corte Suprema de Justicia del 1º de septiembre de 1999,
en la cual despidió a 508 personas.
40.
El Estado de Guatemala no controvirtió los hechos alegados por los peticionarios
respecto al agotamiento de los recursos internos. El Estado, por su parte, alega que se
proveyó a los peticionarios de los recursos de la jurisdicción interna guatemalteca, y que en
efecto ellos tuvieron pleno acceso a la justicia. Además, sustentan su argumento en que las
resoluciones de los órganos jurisdiccionales competentes se emitieron de acuerdo al
ordenamiento jurídico.
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