Procurador Fiscal resolvió denegar la solicitud de declaración tardía de nacimiento por no
reunir la documentación ni cumplir con el procedimiento que rige la materia.
30. Los peticionarios manifiestan que para llevar a cabo el trámite de registro de las niñas, les
fueron solicitados una serie de documentos que a su juicio son irrelevantes para comprobar el
nacimiento de las niñas en República Dominicana y que por otra parte, son de imposible
cumplimiento por la mayoría de los dominico-haitianos. 4
31. Los peticionarios alegan que las madres de las niñas son ciudadanas dominicanas, lo cual
se acredita con sus respectivas cédulas de identidad y electoral. Sin embargo, indican no poder
cumplir con el requisito de aportar la identificación de los padres de las niñas, quienes son
haitianos y no tienen ningún contacto con ellas. Los peticionarios agregan que la exigencia de
testigos de más de 50 años de edad que posean cédula y que además sepan leer y escribir es
imposible de cumplir ya que las presuntas víctimas son niñas nacidas en los bateyes, donde los
residentes no tienen cédulas y la mayoría son analfabetos. Aunado a lo anterior, los
peticionarios alegan que el Estado dominicano considera a los trabajadores haitianos y
dominico-haitianos como parte de la categoría “en tránsito” establecida en la Constitución, que
excluye de la nacionalidad dominicana a sus hijos. 5
32. Los peticionarios sostienen que las madres de las menores tomaron la iniciativa de
presentar la petición directamente ante el Procurador Fiscal, teniendo en cuenta que su función
es la de vigilar e informar sobre los errores cometidos por los Oficiales del Registro Civil. 6
33. Los peticionarios alegan que no existe en la legislación interna una disposición legal que
permita a un particular apelar la decisión del Procurador Fiscal ante un Juzgado de Primera
Instancia, ya que según la Ley 659 sobre Actos del Estado Civil, es el Procurador Fiscal quien
está a cargo de presentar las declaraciones tardías ante el Juzgado de Primera Instancia y en
el presente caso ello no sucedió.
34. En cuanto a una posible apelación ante la Junta Central Electoral, los peticionarios
sostienen que no existe en la ley interna ningún procedimiento para que los solicitantes
presenten casos individuales de denegación de declaración tardía de nacimiento ante ese
organismo. Asimismo, los peticionarios consideran que una apelación ante la JCE no es un
recurso eficaz ya que ésta, indirectamente, se pronunció 7 declarando que los documentos
aportados por las madres de las niñas habían sido insuficientes y por tal razón no habían sido
4
Los documentos que establece la Junta Central Electoral para la declaración tardía de nacimiento son:
1. Papel del Alcalde (si nació en zona rural) o certificación de la clínica u hospital donde nació.
2. Certificación de constancia de la Iglesia o Parroquia de si fue o no bautizado.
3. Certificación escolar si está estudiando.
4. Certificación de todas las Oficialías correspondiente al lugar donde nació.
5. Copias de las Cédulas de Identidad y Electoral de los padres (en caso de los padres haber fallecido copias de las
actas de defunciones).
6. Si los padres son casados, copia del acta de matrimonio.
7. Declaración jurada (Form. OC-25) firmada por tres testigos mayores de 50 años, con cédulas de identidad y
electoral (cédula nueva) y que sepan firmar.
8. Copias de cédulas de Identidad y Electoral de los testigos.
9. Comunicación dirigida al presidente de la Junta Central Electoral solicitando la Declaración Tardía de Nacimiento.
10. Carta dirigida al presidente de la Junta Central Electoral solicitando certificación de si es o no cedulado; si es
mayor de 20 años también certificación en el Edificio El Huacalito, Distrito Nacional (Cédula vieja, 2do piso) de si es o
no cedulado.
5
La Constitución dominicana establece en su artículo 11 que: son dominicanos todas las personas que nacieren en el
territorio de la República, con excepción de los hijos legítimos de los extranjeros residentes en el país en
representación diplomática o de los que están en tránsito en él.
6
El artículo 9 de la Ley 659 sobre Actos del Estado Civil establece que los oficiales del Estado Civil deberán
conformarse a las instrucciones que reciban de la Junta Central Electoral y de la Oficina del Estado Civil y están bajo la
inmediata y directa vigilancia de los Procuradores Fiscales.
7
Con el objeto de dar respuesta a la solicitud de información requerida por la Secretaría de Estado de Relaciones
Exteriores, la Junta Central Electoral señaló, el 27 de septiembre de 2000, que esa institución no fue apoderada del
caso durante el procedimiento de querella y que los documentos que aportaron ante la Oficialía del Estado Civil fueron
insuficientes para proceder a una Declaración Tardía, razón por la cual los solicitantes podían reencausar sus
pretensiones dando cumplimiento a la disposición de la JCE que establece los requisitos para la Declaración Tardía de
nacimientos.
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