plazo de dos meses, presentara su respuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 30.2 del Reglamento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante el “Reglamento”). La respuesta del Estado fue recibida el 28 de febrero de 2007. 6. Además, la CIDH recibió información de los peticionarios en las siguientes fechas:23 de abril de 2007, 29 de agosto de 2007, 2 de octubre de 2007 y 13 de junio de 2008. Dichas comunicaciones fueron debidamente trasladadas al Estado. 7. Por otra parte, la CIDH recibió observaciones del Estado en las siguientes fechas: 20 de julio de 2007, 5 de octubre de 2007 y 5 de marzo de 2008. Dichas comunicaciones fueron debidamente trasladadas a los peticionarios. III. POSICIONES DE LAS PARTES A. Los peticionarios 8. En la denuncia los peticionarios informan que el 17 de mayo de 2004, entre la 1:30 y las 2 a.m., se produjo un incendio en la celda número 19 del Centro Penal de San Pedro Sula, donde se encontraban recluidos 183 considerados miembros de la denominada Mara Salvatrucha “MS 13”. Agregan que a la 1:55 a.m., el entonces Director del Centro Penal Sampedrano llamó al Cuerpo de Bomberos y a la Policía Nacional para informar del incendio, y que a las 2:30 a.m., cuando llegan las autoridades al lugar de los hechos, el humo había asfixiado a la mayoría 3. El incendio trajo como resultado que 1074privados de libertad perdieran la vida y que 26 resultaran lesionados por quemaduras. Manifiestan que informes oficiales5atribuyeron el incendio a las instalaciones eléctricas inadecuadas. Al respecto, señalan que el Director del Centro Penal al momento del incendio, dos meses antes del siniestro, calificó el sistema eléctrico como colapsado, advirtiendo que se podría producir un incendio. Agregan, que de acuerdo al testimonio de algunos privados de libertad, al momento del incendio los custodios, al ver que éstos intentaban salir de la celda, les habrían disparado para impedirles escapar del fuego. 9. Los peticionarios afirman que al momento del incendio la celda número 19 era parte de la estructura general del centro penal, estaba aislada de las demás celdas, no tenía muchas entradas de aire, y fue considerada por la Juez de Ejecución de San Pedro Sula como inhumana. Además, indican que la situación general del Centro Penitenciario se caracterizaba por el hacinamiento carcelario, la violencia, las deficientes condiciones de salubridad, la indiferencia de las autoridades responsables, la proliferación de delitos y las deficiencias estructurales6 10. En relación con la investigación de los hechos, expresan que el 11 de agosto de 2004, el Ministerio Público interpuso una acusación formal 7 contra el Director del Centro Penal al momento del incendio y el 1º de septiembre de 2004, en una audiencia inicial fue sobreseído en forma definitiva. Informan que la decisión de sobreseimiento fue apelada por el Ministerio Público ante la Corte de Apelaciones, y el recurso declarado sin lugar el 22 de noviembre de 2004. Agregan que el 23 de noviembre de 2004, se interpuso un recurso de reposición contra la resolución de la Corte de Apelaciones, pero este recurso fue declarado inadmisible el 25 de hechos y los peticionarios de ésta última tenían contacto directo con los familiares de las presuntas víctimas. La decisión fue comunicada a los peticionarios el 12 de octubre de 2006. 3 Manifiestan los peticionarios que del total de privados de libertad que perdieron la vida, sólo el 10% fue a causa de quemaduras de tercer y segundo grado, y que el 90% murió intoxicado por monóxido de carbono 4 Señalan los peticionarios que al momento del siniestro fallecen 104 privados de libertad, y que posteriormente a la hospitalización de los lesionados, fallecen tres más 5 Al respecto, los peticionarios citan el Informe de Investigación de Incendio del Cuerpo de Bomberos de Honduras Región Noroccidental, y la Inspección del Sistema Eléctrico en la celda No. 19 realizado por personal técnico de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica “ENEE”. 6 Para soportar tal aseveración, los peticionarios hacen alusión al Expediente Judicial 1009, Ministerio Público contra Elías Aceituno Canaca, Resolución del Juzgado de Ejecución de fecha 21 de abril de 2004, folio 1979 7 Según los peticionarios, esta acusación penal corresponde a los delitos de homicidio culposo en perjuicio de Rafael Arturo Pacheco y otros, lesiones en perjuicio de Javier Alejandro Pineda y otros, y violación de los deberes de los funcionarios públicos en perjuicio de la administración pública 2

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