- 11 6.
Requerir a los representantes y al Estado que remitan, en los términos del artículo
50.5 del Reglamento y de considerarlo pertinente, en el plazo improrrogable que vence el 26
de octubre de 2017, las preguntas que estimen pertinentes formular, a través de la Corte
Interamericana, a las declarantes y peritos indicados en el punto resolutivo 4 de la presente
Resolución, según corresponda.
7.
Requerir a los representantes y a la Comisión que coordinen y realicen las diligencias
necesarias para que, una vez recibidas las preguntas de la contraparte, las declarantes y los
peritos incluyan las respuestas en sus respectivas declaraciones y dictámenes rendidos ante
fedatario público, salvo que el Presidente disponga lo contrario cuando la Secretaría de la
Corte las transmita. Las declaraciones y los peritajes requeridos en el referido punto
resolutivo 4 deberán ser presentados a más tardar el 2 de noviembre de 2017.
8.
Disponer, conforme al artículo 50.6 del Reglamento que, una vez recibidas las
declaraciones, la Secretaría de la Corte Interamericana las transmita al Estado, a los
representantes y a la Comisión para que presenten sus observaciones a más tardar con sus
alegatos u observaciones finales escritos, respectivamente.
9.
Informar a la Comisión y a los representantes que deben cubrir los gastos que
ocasione la aportación o rendición de la prueba propuesta por ellos, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 60 del Reglamento, sin perjuicio de lo que resulte pertinente en
aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas en el presente caso.
10. Requerir a los representantes y a la Comisión que informen a las personas convocadas
por la Corte para declarar que, según lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento, el
Tribunal pondrá en conocimiento del Estado los casos en que las personas requeridas para
comparecer o declarar no comparecieren o rehusaren deponer sin motivo legítimo o que, en
el parecer de la misma Corte, hayan violado el juramento o la declaración solemne, para los
fines previstos en la legislación nacional correspondiente.
11. Informar a los representantes, al Estado y a la Comisión Interamericana que, al
término de las declaraciones rendidas en la audiencia pública, podrán presentar ante el
Tribunal sus alegatos finales orales y observaciones finales orales, respectivamente, sobre la
excepción preliminar y eventuales fondo, reparaciones y costas en el presente caso.
12. Disponer que la Secretaría de la Corte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
55.3 del Reglamento, indique a la Comisión Interamericana, a los representantes y al Estado
el enlace donde se encontrará disponible la grabación de la audiencia pública, a la brevedad
posible luego de la celebración de la referida audiencia.
13. Incorporar al acervo probatorio, en lo que resulte pertinente, el peritaje rendido por
Rebecca Cook en el caso Espinoza Gonzáles Vs. Perú, de conformidad con lo indicado en el
párrafo considerativo 12 de la presente Resolución.
14. Informar a los representantes, al Estado y a la Comisión Interamericana que cuentan
con un plazo hasta el 17 de diciembre de 2017 para presentar sus alegatos finales escritos y
observaciones finales escritas, respectivamente, en relación con la excepción preliminar y
eventuales fondo, reparaciones y costas en el presente caso. Este plazo es improrrogable e
independiente de la puesta a disposición de las partes de la grabación de la audiencia
pública.
15. Disponer, de conformidad con el artículo 4 del Reglamento de la Corte sobre el
Funcionamiento del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, que la Secretaría del Tribunal