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armado en los cuales los miembros de la aldea Chichupac y [c]omunidades vecinas de
Rabinal [presuntamente] sufrieron gravísimas violaciones a los derechos humanos”.
52. El perito propuesto, Mario David García mencionó en la respuesta a su recusación
que “[p]or m[á]s de 15 años h[a] sido profesor de Derecho Constitucional, en nivel de
posgrado, maestr[í]as y doctorado. A m[á]s de 50 años de ejercicio del periodismo
activo, con una amplia trayectoria en defensa de los derechos fundamentales humanos,
la república y el constitucionalismo democrático”. Adicionalmente, señaló que “el hecho
de [su] participación electoral, [no implicaría] la pérdida de [sus] capacidades como
conocedor del Derecho y de la realidad social, política, económica y jurídica del país”.
53. De acuerdo a lo anterior, el Presidente estima que no se demostró que en la
actualidad el perito propuesto Mario David García tuviese un vínculo estrecho, en los
términos del artículo 48.1.c, con la parte que lo propone, y que por ende se viera
afectada su imparcialidad. La Presidencia rechaza entonces la recusación planteada por
los representantes y admite el peritaje del señor Mario David García. Al respecto, la
Corte, en la debida etapa procesal, realizará la valoración del mismo según las reglas de
la sana crítica, para luego concluir y determinar las consecuencias jurídicas que se
deriven del mismo.
C.2) Objeciones de los representantes
testimoniales ofrecidas por el Estado
respecto
de
las
declaraciones
54. El Estado ofreció la declaración testimonial del señor Alfred Kaltschmitt para que
sea recibida en audiencia pública. Señaló que la misma versaría “sobre los
acontecimientos vividos con la población Maya Achí durante los años 1981 y 1986 y el rol
del Ejército en el área de Chichupac y [c]omunidades vecinas del municipio de Rabinal
del departamento de Baja Verapaz”.
55. Asimismo, el Estado ofreció la declaración testimonial del señor Roberto Mata
Gálvez para que sea recibida mediante afidávit. Indicó que el testigo propuesto
“expondrá su testimonio acerca de que no [habría] existi[do] política alguna en contra de
la población Maya Achí, ni en contra de la población civil, durante el enfrentamiento
armado en Guatemala, con lo cual quedar[ía] demostrado […] que no existió una política
aplicada contra la población civil no combatiente, y que el Estado en ningún momento
[habría] cometi[do] genocidio”.
56. Los representantes objetaron la admisión de Alfred Kaltschmitt, “por su [alegada]
parcialidad a los gobiernos militares durante la época del conflicto armado”. Además,
señalaron que “desconoce[n] que el testigo propuesto haya vivido con la población
[M]aya [A]chí del municipio de Rabinal […] durante los años 1981 y 1986 y que […]
conozca el rol del Ejército en el área de Chichupac y comunidades vecinas del municipio
de Rabinal”. Alegaron que en un artículo denominado “Visiones y versiones de un
conflicto: Alfred Kaltschmitt, exdirector de Fundapi”, se señala que el testigo propuesto
nació en Costa Rica y llegó a Guatemala en el año 1982, “lo que significa que en 1981
[…] no pudo haber vivido con la población [M]aya [A]chí”. Además, argumentaron que el
testigo manifestó en el juicio contra los generales Efraín Ríos Montt y Mauricio Rodríguez
Sánchez “que no ha habido genocidio”.
57. Además, los representantes objetaron la participación del señor Mata Gálvez como
testigo, ya que “siendo general retirado del Ejército de Guatemala, su participación
resultaría parcializada a favor de los gobierno[s] militares de la época”, y que durante el
año 1986, ejerció el cargo de asesor del Presidente Vinicio Cerezo Arévalo.