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67. Los representantes y el Estado podrán presentar ante este Tribunal sus alegatos
finales orales sobre las excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y
costas en este caso, respectivamente, al término de las declaraciones de los peritos.
Como se establece en el artículo 51.8 del Reglamento, concluidos los alegatos, la
Comisión Interamericana presentará sus observaciones finales orales.
68. De acuerdo con el artículo 56 del Reglamento, los representantes, el Estado y la
Comisión podrán presentar sus alegatos finales escritos y observaciones finales escritas,
respectivamente, en relación con la excepción preliminar y eventuales fondo,
reparaciones y costas, en el plazo fijado en el punto resolutivo 12 de esta Resolución.
POR TANTO:
EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
de conformidad con los artículos 24.1 y 25.2 del Estatuto de la Corte y con los artículos
4, 15.1, 26.1, 31.2, 35.1, 40.2, 41.1, 45, 46 a 48, 50 a 56 y 60 del Reglamento,
RESUELVE:
1.
Requerir, por las razones expuestas en la presente Resolución, de conformidad con
el principio de economía procesal y de la facultad que le otorga el artículo 50.1 del
Reglamento de la Corte, que las siguientes personas presten sus declaraciones ante
fedatario público:
A. Presunta víctima (propuesta por los representantes):
1) Miguel Sic Osorio, quien declarará sobre: i) la alegada masacre ocurrida el 8
de enero de 1982 en la aldea Chichupac donde presuntamente habrían perdido la
vida sus familiares; ii) la presunta ejecución extrajudicial de su madre; iii) la
alegada persecución, opresión y desplazamiento forzado que habría vivido junto
con sus vecinos; iv) el alegado desarraigo de sus tierras y su cultura, v) su
intervención en los procesos penales a nivel interno, vi) el alegado dolor que
habría sufrido, y vii) otros supuestos hechos de violencia que él y su familia
habrían sufrido.
B. Peritos (propuestos por los representantes):
2) Alejandro Rodríguez Barillas, abogado y notario, quien se pronunciará sobre el
análisis de los procesos judiciales internos, examinados de acuerdo a los
estándares internacionales de debida diligencia en la investigación de las
violaciones de los derechos humanos alegadas en el caso, así como la alegada
impunidad en que han permanecido los hechos ocurridos durante el conflicto
armado interno en perjuicio del pueblo Maya-Achí.
3) Ramón Cadena Ramilá, licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales, quien
rendirá peritaje acerca de las supuestas políticas y estrategias estatales contra la
población civil no combatiente, a la luz de los estándares nacionales e
internacionales de Derecho Internacional de los Derechos Humanos y del Derecho
Internacional Humanitario. Hará énfasis en la existencia o no de una supuesta
planificación estatal para reprimir a la población civil, en el marco de la citada
‘Doctrina de Seguridad Nacional’, y supuestas acciones derivadas de la misma en
perjuicio del pueblo Maya-Achí.