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C. Perito (propuesto por la Comisión):
4) Antonio Delgado Duarte, abogado, quien declarará sobre los estándares
internacionales sobre las leyes de amnistía, específicamente tras un conflicto
armado interno. Hará énfasis en el papel de la Ley de Reconciliación Nacional de
Guatemala frente a graves violaciones de derechos humanos, crímenes de lesa
humanidad, genocidio y crímenes de guerra como los alegados en el presente
caso. Adicionalmente hará mención a la alegada situación estructural de
impunidad en Guatemala por las violaciones de derechos humanos cometidas
durante el conflicto armado interno, y los factores que habrían contribuido a dicha
situación en el pasado, así como el contexto emergente de invocación de la Ley de
Reconciliación Nacional.
D. Peritos (propuestos por el Estado):
5) Acisclo Valladares Molina, abogado y notario, cuyo peritaje versará acerca de la
Ley de Reconciliación Nacional, su vigencia, sus efectos, la amnistía contenida en
la misma, su validez en el derecho internacional, acerca del proceso de paz en
Guatemala y la justicia transicional.
6) Mario David García, abogado, quien expondrá lo referente a la validez de la
amnistía en el caso de Guatemala para finalizar el enfrentamiento armado, y sus
efectos. Adicionalmente, se referirá a la no retroactividad de la ley en materia
penal y el principio de legalidad.
E. Testigo (propuesto por el Estado)
7) Roberto Mata Gálvez, General retirado del Ejército de Guatemala, quien
declarará acerca de la alegada existencia o no de una política en contra de la
población Maya Achí, y en contra de la población civil, durante el enfrentamiento
armado en Guatemala.
2.
Requerir a los representantes y al Estado que remitan, de considerarlo pertinente,
en lo que les corresponda y en el plazo improrrogable que vence el 5 de abril de 2016,
las preguntas que estimen pertinentes formular a través de la Corte Interamericana a la
presunta víctima, los testigos y a los peritos indicados en el punto resolutivo primero de
la presente Resolución. En ese mismo plazo la Comisión podrá presentar las preguntas
que estime pertinentes respecto de los peritajes de Acisclo Valladares y Mario David
García, para los cuales se le concedió la oportunidad de formular preguntas (supra
Considerando 63). Las declaraciones y los peritajes requeridos en el punto resolutivo
primero deberán ser presentados al Tribunal a más tardar el 20 de abril de 2016.
3.
Requerir a los representantes, al Estado y a la Comisión que coordinen y realicen
las diligencias necesarias para que, una vez recibidas las preguntas de la contraparte, y
en lo pertinente, de la Comisión, las presuntas víctimas, los testigos y los peritos
incluyan las respuestas en sus respectivas declaraciones y dictámenes rendidos ante
fedatario público, de conformidad con el Considerando 65 de la presente Resolución.
4.
Disponer que, una vez recibidas la declaración, los peritajes y el testimonio
requeridos en el punto resolutivo 1, la Secretaría de la Corte Interamericana los
transmita al Estado, a los representantes y a la Comisión para que, si lo estiman