7 Raúl Salvadó Cardoza. B.2.b) Alejandro Rodríguez Barillas 29. Los representantes propusieron al perito Alejandro Rodríguez Barillas “para que se pronuncie sobre el análisis de los procesos judiciales internos, examinados de acuerdo a los estándares internacionales de debida diligencia en la investigación de graves violaciones de derechos humanos. Lo anterior, con la intención de demostrar la [alegada] impunidad en que han permanecido los hechos ocurridos durante el conflicto armado interno en perjuicio del pueblo Maya-Achí”. 30. El Estado objetó su intervención por considerarla “innecesaria”, ya que “constituye abundancia en el conjunto del cuerpo probatorio, además de no contribuir a resolver ni aclarar punto controvertido alguno en el presente caso”. 31. El señor Rodríguez Barillas manifestó que Guatemala hace no se basa en ninguno de los artículo 48 del Reglamento de la Corte”, por lo que recusación per se, pues, no está cuestionando [su] para efectuar el peritaje”. “el argumento que el Estado de supuestos contemplados dentro del el “Estado no está desarrollando una capacidad, idoneidad o imparcialidad 32. La Presidencia encuentra que el peritaje sí podría ser útil en el caso en cuestión. Sin embargo, el objeto del mismo es más amplio de lo necesario. En virtud de ello, y luego de evaluar lo que resulta indispensable, esta Presidencia considera conveniente establecer el objeto de tal peritaje en los términos dispuestos en la parte resolutiva de esta decisión. A.2.c) Ramón Cadena Ramilá 33. Los representantes propusieron la declaración pericial del señor Ramón Cadena Ramilá “para que exponga […] lo correspondiente a las políticas y estrategias estatales contra la población civil no combatiente, a la luz de los estándares nacionales e internacionales de Derecho Internacional de los Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario. El objetivo de este peritaje es demostrar la existencia de una [supuesta] planificación estatal para reprimir a la población civil, en el marco de la citada ‘Doctrina de Seguridad Nacional’, así como las acciones derivadas de la misma[,] las cuales[, alegan,] constituyen crímenes de trascendencia internacional en perjuicio del pueblo Maya-Achí”. 34. El Estado objetó dicha intervención por considerarla “innecesaria” y señaló que al perito propuesto “no le constan los hechos del presente caso, por lo que no es una persona idónea para poder exponer sobre las políticas y estrategias estatales contra la población civil no combatiente”. Además, indicó que de su hoja de vida se advierte que el perito propuesto “no cuenta con el conocimiento directo y necesario para entrar a analizar el contexto del caso […], ya que no acredita su experiencia como tal en el tema específico sobre el contexto por el cual se busca su opinión”. 35. En respuesta a las objeciones del Estado, el perito propuesto mencionó en primer lugar que su peritaje sí era necesario debido a que “el contexto del presente caso constituye un elemento clave para su esclarecimiento. La profundización sobre los efectos de las políticas estatales constituye parte toral del contexto, que caracterizó a este período de la historia guatemalteca, por lo que el peritaje permitiría a la Corte […] contar con mayores elementos para establecer sus alcances jurídicos sobre el Derecho

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