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al Tribunal, que carece de recursos económicos suficientes para solventar los costos del
litigio ante la Corte Interamericana, y 3) indicar con precisión qué aspectos de su defensa
en el proceso requieren el uso de recursos del Fondo de Asistencia de la Corte 7.
4.
De conformidad con lo estipulado en el artículo 3 del Reglamento del Fondo de
Asistencia de la Corte, ante una solicitud para utilizar sus recursos, la Secretaría de la Corte
hará un examen preliminar y requerirá al solicitante la remisión de la información que sea
necesaria para completar los antecedentes y someterlos a la consideración del Presidente
junto con la solicitud. El Presidente de la Corte evaluará la petición y resolverá lo pertinente
en un plazo de tres meses contados a partir de la recepción de todos los antecedentes
requeridos.
5.
Los representantes presentaron la solicitud para cubrir algunos costos concretos
relacionados con la producción de prueba durante el proceso, en particular en referencia a
los testimonios y peritajes que decida admitir la Corte con base en el artículo 50 del
Reglamento. Los representantes presentaron un estimado de los gastos que implicaría
presentar la prueba en una eventual audiencia pública en la sede de la Corte. En este
supuesto, estimaron por un número total de nueve declarantes, que incluyen cinco testigos
y cuatro peritos, un total aproximado de US$ 15.660,00 (quince mil seiscientos sesenta
dólares de los Estados Unidos de América). Dicha cantidad incluye los gastos de transporte
aéreo, hospedaje y per diem durante una estadía de cinco días en San José, Costa Rica.
Además, aclararon que si la eventual audiencia pública tuviera lugar fuera de la sede de la
Corte “los gastos podrían aumentar significativamente”. En un segundo supuesto, indicaron
que la formalización de affidávits para notarizar los testimonios y peritajes en Perú “conlleva
un costo adicional variable, que no ha sido incluido en el cálculo de gastos estimados”.
Finalmente, solicitaron se requiera al Estado el reintegro de dichos gastos al Fondo de
Asistencia Legal de Víctimas, de acuerdo con el artículo 5 del Reglamento del Fondo de
Asistencia.
6.
Los representantes fundaron la solicitud en razón de que los familiares de las
presuntas víctimas “no cuentan con los recursos económicos necesarios para solventar los
costos del litigio ante la Corte”. Para sustentar dicha solicitud los representantes
presentaron la “declaración jurada” de las siguientes personas: Edgar Odon Cruz Acuña,
quien también adjuntó copia simple de sus dos últimas boletas de pago de su haber
mensual; Florentino Peceros Farfán, quien adjuntó además copia simple de sus informes
médicos y otros documentos referentes a su estado de salud; Nemecia Pedraza de Peceros
y Herma Luz Cuevas Torres. En dichas declaraciones consta que ninguna de estas personas
posee los recursos para asumir los costos del litigio del presente caso ante la Corte
Interamericana de Derechos Humanos.
7.
Adicionalmente, los representantes manifestaron que hay una serie de gastos que
están en posición de cubrir y que, por lo tanto, las presuntas víctimas no habían incluido en
su solicitud de asistencia del Fondo, los cuales especificaron, “en el entendido de que los
montos correspondientes […] serán reintegrados por el Estado en concepto de gastos y
costas si la Corte así lo determina en su sentencia correspondiente en este caso”.
7
Cfr. Reglamento del Fondo de Asistencia, supra nota 6, artículo 2.