10 las presuntas víctimas, testigos y peritos que resulten indispensables, tomando en cuenta las circunstancias del caso y el objeto de las declaraciones, de los testimonios y de los peritajes. En consecuencia, el Presidente estima pertinente que el testimonio de la señora Marielba Jaua Milano, así como los dictámenes periciales de la señora Yadira Espinoza Moreno y de los señores Jorge Carpizo, Humberto Nogueira Alcalá y Fabían Aguinaco Bravo sean rendidos ante fedatario público. 39. De conformidad con el artículo 50.3 del Reglamento, el derecho de defensa y el principio del contradictorio, las declaraciones recibidas mediante declaración ante fedatario público serán transmitidas a la Comisión, los representantes y al Estado, según el caso, para que presenten las observaciones que estimen pertinentes en el plazo que se fija en la presente Resolución. El valor probatorio de dichas declaraciones será determinado en su oportunidad por el Tribunal, el cual tomará en cuenta los puntos de vista expresados por las partes en ejercicio de su derecho a la defensa, si los hubiere. 40. Los autos en el presente caso se encuentran listos para la apertura del procedimiento oral en cuanto a los eventuales fondo, reparaciones y costas, por lo que es pertinente convocar a una audiencia pública para escuchar las declaraciones de: Leopoldo López Mendoza, presunta víctima propuesta por la Comisión; Alberto Arteaga Sánchez y Antonio Canova González, peritos propuestos por los representantes, Alejandro José Soto Villasmil y Jesús Eduardo Cabrera Romero, peritos propuestos por el Estado, y Christian Colson, testigo propuesto por el Estado. 41. La Comisión Interamericana, los representantes y el Estado podrán presentar ante el Tribunal sus alegatos finales orales sobre los eventuales fondo, reparaciones y costas al término de las declaraciones indicadas en el párrafo considerativo anterior. 42. De acuerdo con la práctica del Tribunal, la Comisión, los representantes y el Estado podrán presentar sus alegatos finales escritos en relación con los eventuales fondo, reparaciones y costas en el plazo fijado en el punto resolutivo 12 de esta Resolución. POR TANTO: EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, de conformidad con los artículos 19.1, 24.1, 25.1 y 25.2 del Estatuto de la Corte y con los artículos 4, 15.1, 30.2, 42, 46, 48, 50, 51, 52, 53, 54 y 55 del Reglamento, y en consulta con los demás Jueces del Tribunal, RESUELVE: 1. Requerir, por las razones expuestas en la presente Resolución (supra Considerandos 1 a 42), de conformidad con el principio de economía procesal y en el ejercicio de la facultad que le otorga el artículo 50.3 del Reglamento de la Corte, que las siguientes personas, propuestas por la Comisión Interamericana, los representantes y el Estado presten sus dictamen pericial a través de declaración rendida ante fedatario público (affidávit): A) Peritos

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