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periciales y la forma en que serán recibidas, según los términos dispuestos en la parte
resolutiva de esta decisión (infra Punto Resolutivo 1).
24.
Por otra parte, los representantes propusieron al señor Jorge Carpizo, profesor de la
Universidad Nacional Autónoma de México, para rendir dictamen, inter alia, sobre “los
criterios del Derecho Constitucional comparado, especialmente el Latinoamericano, con
relación a los derechos políticos y las restricciones aceptables que pueden ser impuestas, así
como las causales, procedimientos y contenido de las decisiones. Adicionalmente, la
importancia de la plena vigencia de los derechos políticos para una democracia”.
25.
El Estado se opuso a la declaración de este perito “por su falta de idoneidad” y
porque los aspectos que trataría “trascienden del ordenamiento jurídico positivo venezolano
(el primero de ellos) y, que no está en discusión en el presente caso (el segundo)”. El
Estado reiteró que “la aludida sanción de inhabilitación para el ejercicio de funciones
públicas impuesta a la presunta víctima” era compatible con la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela y con la Convención Americana. Finalmente, el Estado indicó que
si la presunta víctima “quiere hacer referencia a tales aspectos pudo haberlos incluido
perfectamente en su escrito autónomo de solicitudes, argumentos y pruebas, o bien puede
hacerlo ante esa instancia, a título referencial, pues no deja de ser una simple referencia
que en nada incide en la resolución del caso que nos ocupa” y “por el contrario, su
evacuación, al igual que las testimoniales, lo que atentarían contra la economía y celeridad
del procedimiento”.
26.
Tal como se señaló, el Estado no presentó observaciones a la lista definitiva de
declarantes presentada por los representantes, en la cual se ratificó a este perito. Sin
embargo, dichas objeciones fueron presentadas en el momento procesal oportuno para que
el Estado demandado se pronuncie sobre las pruebas presentadas por la Comisión y los
representantes, que las objeciones se presentaron en la contestación de la demanda, razón
por la cuál procede pronunciarse sobre esas objeciones. Al respecto, el Presidente observa
que el Estado no precisó las razones por las cuales considera que el señor Carpizo no es
idóneo para rendir un dictamen relacionado con el objeto propuesto. Asimismo, en la hoja
de vida del señor Carpizo no se encuentran elementos que permitan concluir que en este
declarante propuesto haya falta de idoneidad. Por otra parte, los alegatos del Estado en el
sentido que ciertos componentes del objeto propuesto para la declaración van más allá del
derecho interno venezolano o que no estarían en discusión, son aspectos que corresponde
dirimir en el fondo del caso. El Presidente determinará el objeto de esta declaración y la
forma en que será recibida, según los términos dispuestos en la parte resolutiva de esta
decisión (infra Punto Resolutivo 1).
27.
Por último, el Estado propuso la declaración del señor Jesús Eduardo Cabrera
Romero, director de la revista de Derecho Probatorio, profesor de pregrado de la
Universidad Católica Andrés Bello, ex miembro de la Comisión de Legislación y
Jurisprudencia del Ministerio de Justicia, ex Presidente de la Comisión para la
Automatización del Sistema Registral y Notarial del Ministerio de Justicia, ex Cuarto Conjuez
de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, y ex Magistrado del Tribunal
Supremo de Justicia. El Estado propuso que el declarante se refiera, inter alia, al “carácter
vinculante o no de las recomendaciones y decisiones emanadas de los organismos
internacionales, en particular las emanadas de la Comisión Interamericana sobre Derechos
Humanos y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y, por la otra, los criterios
jurisprudenciales, emanados de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia,
relacionados con la diferencia existente entre la inhabilitación política y la inhabilitación para
el ejercicio de funciones públicas, así como la compatibilidad de esta última con la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”.