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28.
Los representantes objetaron dicho dictamen, puesto que “el mencionado abogado
era integrante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia cuando ese Alto
Tribunal conoció y decidió la demanda de nulidad de la disposición legal que permitió [la
aplicación de] la sanción de inhabilitación al señor […] López Mendoza”. Igualmente, los
representantes indicaron que el objeto del peritaje no es pertinente, por cuanto “es evidente
que no existe razón ni interés alguno de los [Jueces] de esta Corte en conocer ninguna
disposición “autorizada” sobre la eficacia de las recomendaciones y decisiones de los
órganos del sistema interamericano”.
29.
El señor Cabrera Romero "neg[ó], rechazó y contradi[j]o" la recusación planteada
teniendo en cuenta que a partir del 30 de abril de 2008 fue "jubilado como Magistrado de la
Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia". De otra parte, indicó que "no form[ó]
parte de las deliberaciones, ni del estudio de la decisión relacionada con el artículo 105 de la
Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control
Fiscal". Agregó que debido a lo anterior, "tampoco suscrib[ió] la sentencia referida" y
"aunque [su] nombre pudiera aparecer en ella, por motivo que no se reconstituyó la Sala
después de [su] partida, no suscrib[ió] dicho fallo y el mismo tiene una nota en su cuerpo
de que no lo hacía por motivos justificados" relacionados con su condición de jubilado.
30.
El Presidente observa que el señor Cabrera adjuntó una copia certificada de la
sentencia mencionada por los representantes. En dicha copia certificada obra una
constancia oficial de que el señor Cabrera Romero "[n]o firmó" dicha sentencia dado que
"no asistió por motivos justificados". En consecuencia, no es procedente la recusación
planteada por los representantes teniendo en cuenta que el señor Cabrera Romero no firmó
la sentencia en cuestión. Respecto al objeto propuesto para el declarante, la Corte observa
que la alegada diferencia existente entre la inhabilitación política y la inhabilitación para el
ejercicio de funciones públicas, es un tema que hace parte de la controversia y por ello
resulta útil recibir esta declaración. El Presidente determinará el objeto de la declaración
pericial en la parte resolutiva de esta decisión (infra Punto Resolutivo 4).
31.
Igualmente, el Estado propuso la declaración pericial del señor Alejandro José Soto
Villasmil, Juez de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. El Estado propuso que
esta declaración versara, inter alia, sobre “los procedimientos administrativos para las
declaratorias de responsabilidad administrativa; así como a las implicaciones éticas y
morales que sobre la sociedad venezolana, tienen los hechos que dieron origen a la
declaratoria de responsabilidad administrativa y, consecuencialmente, a la imposición de las
sanciones de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas” del señor López Mendoza.
32.
Los representantes objetaron esta declaración “dada la condición de juez provisorio
que ostenta el referido abogado, vale decir sin estabilidad alguna, lo cual lo configura como
un perito dependiente del Estado venezolano cuya objetividad se halla totalmente
comprometida”. Asimismo, los representantes señalaron que a la Corte Interamericana "no
le corresponde conocer [...] ni lo relativo a los procedimientos administrativos para las
declaratorias de responsabilidad administrativa, ni mucho menos las implicaciones éticas y
morales que sobre la sociedad venezolana tienen los hechos que dieron origen a la
declaratoria de responsabilidad administrativa y, consecuentemente, a la imposición de
sanciones de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas".
33.
El señor Soto Villasmil indicó que su informe pericial respondería a "cuestiones
técnicas" sobre la "[r]esponsabilidad administrativa de los funcionarios y la medida de
inhabilitación de que pueden ser objeto en los términos de la legislación venezolana, sin
formular apreciaciones o juicios de valor de ningún tipo con relación al proceso que ante [la]