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económico, las amenazas, las intimidaciones, los bombardeos indiscriminados, los
señalamientos, los esfuerzos por cerrar el paso a la ayuda humanitaria, la dilación en
la respuesta institucional gubernamental y estatal a la propuesta de Zonas
Humanitarias y la presencia permanente de la Defensoría del Pueblo, [lo cual]
continúa[…] amenazando la supervivencia de las comunidades afrodescendientes del
Jiguamiandó y las Comunidades del Curbaradó” (supra Vistos 3, 6 y 9).
11.
Que los representantes han indicado en sus observaciones que “continúan los
interrogatorios, señalamientos y hostigamientos contra la población civil[;…] la Policía
de Carmen del Darién y de Murindó, sin que posea[…] atribuciones de policía judicial,
abusa[…] de su autoridad, retiene[…] a los miembros de los consejos comunitarios a
partir de una supuesta delación[;… los miembros de las Comunidades] son víctimas de
permanentes abusos de autoridad de las fuerzas militares y policiales[, y …] temen el
inicio de procesos judiciales en su contra[;…] los civiles armados de la estrategia
paramilitar continúan, amparados por la complicidad y omisión de las Fuerzas militares
y policiales[,…] las cuales se movilizan hacia las zonas humanitarias de las
Comunidades[,…] y no se conoce el estado de las investigaciones sobre más de 200
crímenes” (supra Vistos 7, 10, 14 y 15). Esto demuestra la situación de gravedad y
urgencia de los hechos y la extrema vulnerabilidad de la vida e integridad personal de
los miembros del Consejo Comunitario del Jiguamiandó y las familias del Curbaradó.
12.
Que este Tribunal hace notar que durante la vigencia de estas medidas
provisionales, según la información presentada por la Comisión y los representantes,
los miembros del Consejo Comunitario del Jiguamiandó y las familias del Curbaradó
continúan siendo objeto de amenazas, hostigamiento, estigmatización, robos,
detenciones arbitrarias, tortura, tratos crueles, asesinatos, desaparición forzada y
desplazamiento (supra Vistos 3, 6, 7, 10, 9, 14 y 15), a pesar de que el propósito
fundamental de la adopción de estas medidas es la protección y preservación eficaces
por parte del Estado de la vida e integridad personal de los integrantes de dichas
Comunidades.
13.
Que para tornar efectivos los derechos consagrados en la Convención
Americana, el Estado Parte tiene la obligación de proteger a todas las personas que se
encuentren bajo su jurisdicción. A juicio de la Corte, dicha obligación general se
impone no sólo en relación con el poder del Estado sino también en relación con
actuaciones de terceros particulares5, inclusive grupos armados irregulares de cualquier
naturaleza6.
14.
Que tanto la Comisión Interamericana como los representantes de los
beneficiarios han denunciado graves actos de violencia por parte de grupos
paramilitares y el creciente control de esos grupos en la región, que contarían con la
tolerancia e indiferencia del Estado. Dadas las características especiales del presente
caso, y las condiciones generales del conflicto armado, es necesario que el Estado
adopte medidas para prohibir, prevenir y castigar adecuadamente las actividades
delincuenciales de los grupos paramilitares7.
5
Cfr. Caso Luisiana Ríos y Otros (Radio Caracas Televisión RCTV), supra nota 1, considerando
duodécimo; Caso Masacre Plan de Sánchez (Salvador Jerónimo y otros). Medidas Provisionales. Resolución
de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 8 de septiembre de 2004, considerando décimo, y Caso
Carlos Nieto y otros, supra nota 1, considerando noveno.
6
Cfr. Caso de las Comunidades del Jiguamiandó y del Curbaradó, supra nota 3, considerando
undécimo, y Caso de la Comunidad de San José de Apartadó, supra nota 3, considerando undécimo.
7
Cfr. Caso 19 Comerciantes. Sentencia de 5 de julio de 2004. Serie C. No. 109, párr. 122.