16 15. Que ante la gravedad de la situación en la que se encuentran los miembros del Consejo Comunitario del Jiguamiandó y las familias del Curbaradó, es preciso reiterar el requerimiento al Estado de que adopte en forma inmediata todas las medidas necesarias para asegurar eficazmente el pleno ejercicio de sus derechos a la vida y a la integridad personal. 16. Que el Estado no ha presentado todos sus informes cada mes, como le fue requerido mediante Resolución de 6 de marzo de 2003 (supra Visto 1), ya que únicamente ha remitido en el presente año los informes de 8 enero, 5 de abril, 26 de julio y 10 de noviembre. Al respecto, la Corte ha establecido que el incumplimiento del deber estatal de informar sobre la totalidad de las medidas provisionales adoptadas en cumplimiento de sus decisiones es especialmente grave, dada la naturaleza jurídica de estas medidas que buscan la prevención de daños irreparables a personas en situación de extrema gravedad y urgencia8. 17. Que es necesario escuchar en audiencia pública a la Comisión Interamericana, a los representantes de los beneficiarios y al Estado, para que se refieran al cumplimiento de las medidas provisionales ordenadas en el presente caso. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en uso de las atribuciones que le confieren el artículo 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y los artículos 25 y 29 de su Reglamento, RESUELVE: 1. Requerir al Estado que: a) mantenga las medidas adoptadas y disponga, en forma inmediata, las que sean necesarias para proteger eficazmente la vida e integridad personal de todos los miembros del Consejo Comunitario del Jiguamiandó y las familias del Curbaradó, en los términos de la Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 6 de marzo de 2003; b) mantenga cuantas providencias sean necesarias para asegurar que las personas beneficiarias de las presentes medidas provisionales puedan seguir viviendo en su residencia habitual, sin ningún tipo de coacción o amenaza, y continúe asegurando las condiciones necesarias para que las personas del Consejo Comunitario del Jiguamiandó y las familias del Curbaradó, que se 8 Cfr. Caso de la Cárcel de Urso Branco, Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 7 de julio de 2004, considerando décimo sexto, y Caso de Marta Colomina y Liliana Velásquez, Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 8 de septiembre de 2003, considerando undécimo.

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