3 Andrés Ramos Godínez, Rafael Vásquez Simón, Juan Mendoza Sánchez, Julia Gabriel Simón, Miguel Morales Mendoza, Lucía Quila Colo y Fermina López Castro. CONSIDERANDO: 1. Que el artículo 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención” o “la Convención Americana”) establece que la Corte podrá tomar las medidas provisionales que considere pertinentes en los asuntos que aún no estén sometidos a su conocimiento y para ello requiere que se trate de casos “de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las personas” y que en los términos del artículo 25.4 del Reglamento de la Corte (en adelante “el Reglamento”) [s]i la Corte no estuviere reunida, el presidente, en consulta con la comisión permanente y, de ser posible, con los demás jueces, requerirá del gobierno respectivo que dicte las providencias urgentes necesarias a fin de asegurar la eficacia de las medidas provisionales que después pueda tomar la Corte en su próximo período de sesiones. 2. Que de acuerdo con las resoluciones de 22 de junio de 1994 y de 1 de febrero de 1996, Guatemala está en la obligación de adoptar todas las medidas necesarias para asegurar la integridad física y moral de un grupo de personas, entre ellas, el señor Alberto Godínez, informar periódicamente al Presidente sobre éstas y también establecer “mecanismos de control y vigilancia sobre las patrullas civiles que actúan en Colotenango.” 3. Que de acuerdo con la información proporcionada por la Comisión, el señor Alberto Godínez sufrió un grave ataque a manos de ex-miembros de las patrullas civiles sobre las cuales el Estado de Guatemala debía haber establecido mecanismos de control y vigilancia. En consecuencia, las medidas tomadas en este caso han demostrado ser insuficientes para asegurar la integridad física del señor Alberto Godínez. 4. Que el Estado de Guatemala no ha presentado a la Corte sus observaciones a la solicitud de la Comisión, lo cual le fue solicitado por la Secretaría el 19 de mayo de 1997. Tomando en cuenta la urgencia de esta situación, es procedente requerir al Estado que presente dichas observaciones dentro de un plazo perentorio. 5. Que en cuanto a la solicitud de que se amplíen las medidas provisionales adoptadas en este caso para que también beneficien a los señores Andrés Ramos Godínez, Rafael Vásquez Simón, Juan Mendoza Sánchez, Julia Gabriel Simón, Miguel Morales Mendoza, Lucía Quila Colo y Fermina López Castro, quienes declararán en el proceso interno que se sigue por el asesinato del señor Juan Chanay Pablo, esta Presidencia considera que los hechos descritos por la Comisión constituyen una situación de extrema gravedad y urgencia, tomando en consideración el reciente ataque del cual ha sido víctima el señor Alberto Godínez. En consecuencia, es

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