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bajo el artículo 9 [de la Convención Americana] y [sobre] el derecho a recurrir el fallo bajo
el artículo 8.2.h) [de la misma]”. La Comisión se refirió a los aspectos novedosos sobre los
cuales podría pronunciarse la Corte en este caso y afirmó que “contribuirán a la definición
de estándares relevantes sobre estas materias”. Asimismo, señaló que, debido a que
algunas de las violaciones alegadas “son la consecuencia de un marco legal”, los estándares
que se deriven de una posible declaratoria de incompatibilidad de dicho marco legal con la
Convención, “tiene un impacto necesario tanto en la modificación legislativa del país en
cuestión […], como en la política legislativa de los Estados de la región sobre la temática
concernida”.
37.
En relación con la admisibilidad de la declaración pericial de Alberto Bovino, el
Presidente observa que, tal como lo hizo notar la Comisión Interamericana, este caso
constituye la primera oportunidad en que el Tribunal ha sido llamado a pronunciarse sobre
el alcance del derecho de recurrir el fallo, contemplado en el artículo 8.2.h de la
Convención, en relación a una condena penal proferida por un tribunal de segunda
instancia, luego de una sentencia absolutoria de primera instancia, así como respecto del
alcance del principio de legalidad y de retroactividad, contemplado en el artículo 9 de la
Convención, en relación con el delito de homicidio culposo. Adicionalmente, el objeto de
dicho peritaje no está circunscrito a la situación u ordenamiento jurídico argentino. El
Presidente estima que en este aspecto la prueba propuesta puede contribuir a fortalecer los
estándares de protección del Sistema Interamericano de Derechos Humanos en dichas
materias. Por tanto, el Presidente considera que el objeto del peritaje para el cual fue
ofrecido el señor Alberto Bovino trasciende los hechos específicos del presente caso y el
interés concreto de las partes en el litigio y por tanto afecta el orden público interamericano.
38.
En virtud de las anteriores consideraciones, el Presidente estima procedente admitir
la declaración pericial de Alberto Bovino, propuesta por la Comisión Interamericana. El valor
de tal dictamen pericial será apreciado en la debida oportunidad, dentro del contexto del
acervo probatorio existente y según las reglas de la sana crítica. El objeto y la modalidad de
dicho peritaje se determinan en la parte resolutiva de la presente Resolución (infra punto
resolutivo 8).
E)
Solicitud de la Comisión para formular preguntas a los peritos
ofrecidos por los representantes
39.
En sus observaciones a las listas definitivas (supra Visto 14), la Comisión solicitó “la
oportunidad verbal o escrita de formular preguntas, en la medida de lo relevante y
razonable, a los dos peritos ofrecidos por los representantes cuyas declaraciones se
relacionan tanto con el orden público interamericano como con la materia sobre la cual
versan los peritajes ofrecidos por la Comisión”. Al respecto, la Comisión manifestó que
“[e]sta solicitud se basa en la importancia de permitir que las declaraciones periciales que
se relacionan entre sí ofrezcan una variedad de perspectivas […] sobre los temas que
pretenden desarrollar”. De acuerdo a la Comisión, “parte de los objetos propuestos para los
peritos Julio B. J. Maier y Alberto M. Binder, ofrecidos por los representantes, se relacionan
respectivamente” con el derecho a recurrir el fallo y el principio de legalidad e
irretroactividad, así como con “la incompatibilidad del marco legal y su aplicación en el
ámbito interno”, siendo estas “dos cuestiones que serán cubiertas por el perito Alberto
Bovino”.
Respecto a la referida solicitud de la Comisión, el Presidente recuerda las normas del
40.
Reglamento en cuanto a la recepción de declaraciones propuestas por la Comisión, así como
en relación con la facultad de la misma para interrogar a los declarantes ofrecidos por las