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G)
Aplicación del Fondo de Asistencia
53.
Habiéndose determinado que las declaraciones ofrecidas por los defensores
interamericanos serán recibidas por el Tribunal y el medio por el cual se realizarán,
corresponde en este momento precisar el destino y objeto específicos de la asistencia del
Fondo (supra Considerando 12).
54.
Al respecto, el Presidente dispone que la asistencia económica será asignada para
cubrir los gastos de viaje y estadía necesarios para: i) que los dos defensores
interamericanos (Gustavo L. Vitale y Marcelo Torres Bóveda) asistan a la audiencia pública
convocada a ejercer sus labores de representación de la presunta víctima, y ii) que el señor
Julio Maier comparezca en dicha audiencia a rendir peritaje. Asimismo, se brindará
asistencia económica para cubrir los gastos de formalización y envío de la declaración de la
presunta víctima y del dictamen pericial de Alberto Binder rendidas ante fedatario público,
de acuerdo a lo dispuesto en el punto resolutivo cuarto de esta Resolución. También se
sufragarán los demás gastos razonables y necesarios en que hayan incurrido o puedan
incurrir los defensores interamericanos, para lo cual deberán allegar al Tribunal tanto la
justificación de tales gastos como sus comprobantes (supra Considerando 13).
55.
Los defensores interamericanos deberán remitir a la Corte una cotización en dólares
de los Estados Unidos de América del costo de la formalización de las referidas
declaraciones juradas y de su envío, en el plazo establecido en la parte resolutiva de la
presente Resolución. Asimismo, el Presidente nota que al solicitar acogerse al Fondo los
defensores interamericanos mencionaron que requerían asistencia para cubrir “el costo de
los honorarios del perito [Alberto Binder]” (supra Visto 3 y Considerando 4). Al respecto, el
Presidente estima necesario que, al presentar la referida cotización de la formalización del
peritaje del señor Binder, los defensores interamericanos aclaren si ello incluye algún costo
por “honorarios”.
56.
En cuanto a la comparecencia en la audiencia pública de los defensores
interamericanos y del perito, el Tribunal realizará las gestiones pertinentes y necesarias
para cubrir los costos de traslado, alojamiento y manutención de dichos comparecientes con
recursos provenientes del Fondo de Asistencia de Víctimas.
57.
Según lo requerido por el artículo 4 del Reglamento del Fondo de Asistencia, se
dispone que la Secretaría abra un expediente de gastos a los fines de llevar la contabilidad y
en el cual se documentará cada una de las erogaciones que se realice en relación con el
referido Fondo.
58.
Finalmente, el Presidente recuerda que, según el artículo 5 del Reglamento del
Fondo, se informará oportunamente al Estado demandado las erogaciones realizadas en
aplicación del Fondo de Asistencia Legal, para que presente sus observaciones, si así lo
desea, dentro del plazo que se establezca al efecto.
H)
Alegatos y observaciones finales orales y escritos
59.
Los representantes y el Estado podrán presentar ante el Tribunal sus alegatos finales
orales sobre la excepción preliminar y eventuales fondo, reparaciones y costas en este caso,
al término de las declaraciones de los peritos. Como se establece en el artículo 51.8 del
Reglamento, concluidos los alegatos, la Comisión Interamericana presentará sus
observaciones finales orales.