2 4. La comunicación remitida por los representantes el mismo día que presentaron el escrito de solicitudes y argumentos, mediante la cual presentaron una “ampliación” del ofrecimiento de la prueba, consistente en el ofrecimiento de un segundo dictamen pericial. Mediante comunicaciones de 13 y 14 de diciembre de 2011 los representantes adjuntaron la hoja de vida de dicho perito y sus datos de contacto. 5. La comunicación de 13 de diciembre de 2011, a través de la cual los representantes presentaron una “aclaración” respecto de los gastos específicos que solicitan sean cubiertos con la asistencia del Fondo (supra Visto 3). 6. La nota de la Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”) de 15 de diciembre de 2011, mediante la cual, siguiendo instrucciones del Presidente y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40.2.c) del Reglamento del Tribunal, se solicitó a los representantes que, a más tardar el 20 de diciembre de 2011, propusieran el objeto de uno de peritajes de manera que recogiera de forma concisa los temas o “puntos” incluidos en las siete preguntas que formularon al ofrecer su declaración pericial mediante su escrito de solicitudes y argumentos (supra Visto 3). 7. Las notas de la Secretaría de 15 de diciembre de 2011, mediante las cuales, entre otros, se comunicó a las partes y a la Comisión que la referida solicitud de asistencia del Fondo (supra Visto 3) “recibir[ía] el trámite dispuesto en el Reglamento del Fondo en lo pertinente, y se regir[ía] por lo establecido en el artículo cuarto del Acuerdo de Entendimiento entre la Corte Interamericana y la Asociación Interamericana de Defensoría Públicas” (en adelante “el Acuerdo de Entendimiento”). 8. El escrito de 19 de diciembre de 2011, mediante el cual los representantes presentaron el objeto del primer peritaje propuesto de una forma más breve (supra Visto 6) y solicitaron que esta formulación del objeto del peritaje “también se apli[cara] a la declaración del Profesor Julio B. J. Maier”. 9. El escrito de 24 de febrero de 2012, mediante el cual la República de Argentina (en adelante “el Estado” o “Argentina”) interpuso una excepción preliminar y presentó su contestación al sometimiento del caso y observaciones al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “escrito de contestación”). El Estado no ofreció ninguna declaración como prueba, pero objetó la prueba pericial ofrecida por la Comisión y por los representantes. 10. Los escritos de 28 y 29 de marzo de 2012, mediante los cuales los representantes y la Comisión Interamericana presentaron, respectivamente, sus observaciones a la excepción preliminar interpuesta por el Estado y la Comisión hizo igualmente observaciones a otros “planteamientos de naturaleza preliminar efectuados por el Estado”. 11. Las notas de la Secretaría de 20 de abril de 2012, mediante las cuales, siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte (en adelante “el Presidente” o “la Presidencia”) y de conformidad con el artículo 46.1 del Reglamento del Tribunal (en adelante “el Reglamento”)2, se solicitó a los representantes y a la Comisión Interamericana que remitieran, a más tardar el 4 de mayo de 2012, sus respectivas listas definitivas de declarantes (en adelante “listas definitivas”) y que, por razones de economía procesal y en aplicación del referido artículo, indicaran quiénes podían rendir su declaración o dictámenes 2 Reglamento aprobado por la Corte en su LXXXV Período Ordinario de Sesiones celebrado del 16 al 28 de noviembre de 2009.

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