6 El defensor interamericano o defensora designado deberá presentar ante la Corte todos los comprobantes necesarios que acrediten los gastos en que se ha incurrido con motivo de la tramitación del caso ante ésta. 9. De conformidad con dichas normas, tratándose de presuntas víctimas que no tengan un representante legal en el proceso ante la Corte Interamericana y su representación sea asumida gratuitamente por un defensor interamericano en los términos del artículo 37 del Reglamento de la Corte Interamericana, se brindará ayuda a través del Fondo de Asistencia para sufragar, en la medida de lo posible, los gastos razonables y necesarios que origine tal representación. 10. De acuerdo al artículo 3 del Reglamento del Fondo corresponde al Presidente resolver sobre la solicitud presentada por los defensores interamericanos, lo cual hará tomando en cuenta los antecedentes mencionados. En primer término, el Presidente constata que la solicitud para acogerse al Fondo de Asistencia fue realizada oportunamente en el escrito de solicitudes y argumentos (supra Visto 3). Asimismo, el Presidente observa que los defensores interamericanos indicaron con precisión cuál es la asistencia del referido Fondo que requiere la presunta víctima, la cual está dirigida a solventar gastos razonables y necesarios relacionados con la producción de prueba ante el Tribunal, específicamente para la presentación de la declaración de la presunta víctima y la de dos dictámenes periciales, ya sea en audiencia o por medio de affidávits (supra Considerando 4), así como para la comparecencia de los defensores interamericanos en la audiencia pública que se convocare. 11. El Presidente recuerda que el Fondo de Asistencia está formado por aportes voluntarios de fuentes cooperantes (supra Considerando 5), por lo que estos recursos limitados resultan insuficientes para cubrir todos los gastos relativos a la comparecencia y eventual presentación de prueba ante el Tribunal por parte de las presuntas víctimas. En virtud de lo anterior, esta Presidencia evalúa en cada caso la solicitud de asistencia presentada con respecto a los fondos disponibles, teniendo en cuenta la necesidad de asistencia que pudiera presentarse en otros casos ante la Corte, de forma tal de velar por la correcta administración y justa distribución de los limitados recursos del mismo. 12. En virtud de las consideraciones anteriores, el Presidente declara procedente la solicitud de acogerse a la asistencia del Fondo planteada por los defensores interamericanos para solventar los gastos razonables y necesarios que sean acreditados con el objetivo de llevar a cabo la representación de la presunta víctima en este proceso. En la presente Resolución se determinará el destino y objeto específicos de la asistencia económica que será brindada (infra Considerando 54) una vez que esta Presidencia determine la apertura del procedimiento oral y resuelva sobre la procedencia y relevancia de las declaraciones ofrecidas así como de los medios por los cuales será evacuada, conforme al artículo 50.1 del Reglamento del Tribunal. 13. El Presidente recuerda que los defensores interamericanos deben presentar a la Corte tanto la justificación de la necesidad y razonabilidad de los gastos en que hayan incurrido o requieran incurrir con motivo de la tramitación del caso, así como también aportar los comprobantes que acrediten tales gastos o la cotización del gasto cuando les sea requerido. El Presidente hace notar que a la fecha los defensores interamericanos no han solicitado la asistencia del Fondo para el reintegro de ningún gasto realizado, y establece que una solicitud en este sentido debe ser efectuada a más tardar con la presentación de los alegatos finales escritos, siendo esa la última oportunidad procesal para hacerlo salvo que esta Presidencia o la Corte otorguen alguna otra oportunidad procesal.

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