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II.
Ofrecimiento de prueba por la
representantes de la presunta víctima
Comisión
Interamericana
y
por
los
14.
El ofrecimiento y la admisión de la prueba, así como la citación de presuntas
víctimas, testigos y peritos se encuentran regulados en los artículos 35.1.f, 40.2.c, 41.1.c,
42.2, 46, 47, 48, 50 y 57 del Reglamento del Tribunal.
15.
La Comisión ofreció como prueba un dictamen pericial y los representantes
ofrecieron la declaración de la presunta víctima y dos dictámenes periciales, todo lo cual fue
ofrecido en la debida oportunidad procesal (supra Vistos 1 a 4, 6 y 8). Sin embargo, de
forma extemporánea los representantes ofrecieron las declaraciones de “[los] familiares” de
la presunta víctima al presentar su lista definitiva de declarantes (supra Visto 12). Por su
parte, el Estado no ofreció declarante alguno (supra Visto 9).
16.
La Corte garantizó a las partes y a la Comisión el derecho de defensa respecto de los
ofrecimientos probatorios realizados en sus escritos de sometimiento del caso y de
solicitudes y argumentos, así como en sus listas definitivas (supra Vistos 13, 14 y 17).
17.
La Comisión y los representantes no formularon observaciones a las listas definitivas.
Por su parte, el Estado presentó observaciones, objeciones y una recusación. Argentina
presentó observaciones con respecto a la modalidad en que fueron propuestas la
declaración de la presunta víctima, las declaraciones de los familiares de esta última y el
dictamen pericial de uno de los peritos ofrecido por los representantes (supra Vistos 9 y
17). Asimismo, objetó los dictámenes periciales ofrecidos por la Comisión Interamericana y
por los representantes, y recusó al perito propuesto por la Comisión.
18.
En cuanto a la declaración de la presunta víctima ofrecida por los representantes, el
Presidente considera que las observaciones del Estado no se refieren a la admisibilidad de la
prueba sino que atañen a la forma en que será rendida. Al no haber sido objetada, esta
Presidencia considera conveniente recabar la declaración de la presunta víctima, a efectos
de que el Tribunal pueda apreciar su valor en la debida oportunidad procesal, dentro del
contexto del acervo probatorio existente y según las reglas de la sana crítica. El objeto de
esta declaración y la forma en que será recibida serán determinados por esta Presidencia en
la presente Resolución (infra Considerando 47 y punto resolutivo 4).
19.
Las objeciones y recusación planteadas por el Estado y demás aspectos por resolver
en esta Resolución serán abordados en el siguiente orden: a) declaraciones ofrecidas por los
representantes en la lista definitiva de declarantes; b) objeciones del Estado a la
admisibilidad de los dictámenes periciales ofrecidos por la Comisión Interamericana y por
los representantes; c) recusación planteada por el Estado contra el perito ofrecido por la
Comisión; d) admisibilidad del dictamen pericial ofrecido por la Comisión; e) solicitud de la
Comisión de interrogar a los peritos ofrecidos por los representantes; f) modalidad de la
declaración de la presunta víctima y de los dictámenes periciales, g) aplicación del Fondo de
Asistencia, y h) alegatos y observaciones finales orales y escritos.
A)
Declaraciones ofrecidas por los representantes en la lista definitiva de
declarantes
20.
En su lista definitiva los representantes ofrecieron por primera vez las declaraciones
de “[los] familiares” de la presunta víctima, sin explicar los motivos por los cuales no
ofrecieron esa prueba en el escrito de solicitudes y argumentos (supra Visto 12).