7 II. Ofrecimiento de prueba por la representantes de la presunta víctima Comisión Interamericana y por los 14. El ofrecimiento y la admisión de la prueba, así como la citación de presuntas víctimas, testigos y peritos se encuentran regulados en los artículos 35.1.f, 40.2.c, 41.1.c, 42.2, 46, 47, 48, 50 y 57 del Reglamento del Tribunal. 15. La Comisión ofreció como prueba un dictamen pericial y los representantes ofrecieron la declaración de la presunta víctima y dos dictámenes periciales, todo lo cual fue ofrecido en la debida oportunidad procesal (supra Vistos 1 a 4, 6 y 8). Sin embargo, de forma extemporánea los representantes ofrecieron las declaraciones de “[los] familiares” de la presunta víctima al presentar su lista definitiva de declarantes (supra Visto 12). Por su parte, el Estado no ofreció declarante alguno (supra Visto 9). 16. La Corte garantizó a las partes y a la Comisión el derecho de defensa respecto de los ofrecimientos probatorios realizados en sus escritos de sometimiento del caso y de solicitudes y argumentos, así como en sus listas definitivas (supra Vistos 13, 14 y 17). 17. La Comisión y los representantes no formularon observaciones a las listas definitivas. Por su parte, el Estado presentó observaciones, objeciones y una recusación. Argentina presentó observaciones con respecto a la modalidad en que fueron propuestas la declaración de la presunta víctima, las declaraciones de los familiares de esta última y el dictamen pericial de uno de los peritos ofrecido por los representantes (supra Vistos 9 y 17). Asimismo, objetó los dictámenes periciales ofrecidos por la Comisión Interamericana y por los representantes, y recusó al perito propuesto por la Comisión. 18. En cuanto a la declaración de la presunta víctima ofrecida por los representantes, el Presidente considera que las observaciones del Estado no se refieren a la admisibilidad de la prueba sino que atañen a la forma en que será rendida. Al no haber sido objetada, esta Presidencia considera conveniente recabar la declaración de la presunta víctima, a efectos de que el Tribunal pueda apreciar su valor en la debida oportunidad procesal, dentro del contexto del acervo probatorio existente y según las reglas de la sana crítica. El objeto de esta declaración y la forma en que será recibida serán determinados por esta Presidencia en la presente Resolución (infra Considerando 47 y punto resolutivo 4). 19. Las objeciones y recusación planteadas por el Estado y demás aspectos por resolver en esta Resolución serán abordados en el siguiente orden: a) declaraciones ofrecidas por los representantes en la lista definitiva de declarantes; b) objeciones del Estado a la admisibilidad de los dictámenes periciales ofrecidos por la Comisión Interamericana y por los representantes; c) recusación planteada por el Estado contra el perito ofrecido por la Comisión; d) admisibilidad del dictamen pericial ofrecido por la Comisión; e) solicitud de la Comisión de interrogar a los peritos ofrecidos por los representantes; f) modalidad de la declaración de la presunta víctima y de los dictámenes periciales, g) aplicación del Fondo de Asistencia, y h) alegatos y observaciones finales orales y escritos. A) Declaraciones ofrecidas por los representantes en la lista definitiva de declarantes 20. En su lista definitiva los representantes ofrecieron por primera vez las declaraciones de “[los] familiares” de la presunta víctima, sin explicar los motivos por los cuales no ofrecieron esa prueba en el escrito de solicitudes y argumentos (supra Visto 12).

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