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juez, si bien es un técnico en derecho, no lo es por lo general en otras ciencias ni posee
conocimiento sobre cuestiones de arte, de mecánica y en numerosas actividades prácticas
que exigen estudios especializados o amplia experiencia”. Según el Estado “resulta
claramente innecesaria la producción de una prueba que, bajo los límites trazados por las
partes en los puntos de pericia propuestos, no podrían aportar datos o argumentos nuevos
que coadyuven a resolver el caso bajo análisis”.
26.
Al respecto, el Presidente considera que, aun cuando las personas propuestas como
peritos en este caso son abogados, por tratarse de un proceso internacional lo relevante es
que, de acuerdo a la información aportada, dichas personas poseen conocimientos jurídicos
especializados en materia penal y procesal penal y del ordenamiento jurídico argentino en
esos ámbitos, que aplicados a los puntos en controversia entre las partes pueden ser de
utilidad para el análisis que este tribunal internacional de derechos humanos realice del
fondo de este caso. En una gran cantidad de casos la Corte Interamericana ha admitido y
utilizado peritajes de juristas versados en ámbitos o temas específicos del derecho que
puedan ser de relevancia para que esta Corte resuelva si se produjo una violación a los
derechos humanos13.
27.
En consecuencia, el Presidente no considera procedente las referidas objeciones del
Estado. Por tanto, admite los peritajes de los señores Julio B.J. Maier y Alberto M. Binder y
recuerda que serán valorados en la debida oportunidad, dentro del contexto del acervo
probatorio existente y según las reglas de la sana crítica. El objeto y la modalidad de dichos
peritajes se determinan en la parte resolutiva de la presente Resolución (infra puntos
resolutivos 4 y 8). En cuanto al peritaje del señor Bovino, el Presidente se pronunciará
sobre su admisibilidad infra (Considerandos 32 y 38).
C)
Recusación planteada por el Estado contra el perito ofrecido por la
Comisión
28.
La Comisión ofreció la declaración pericial del señor Alberto Bovino, con el objeto de
que rinda dictamen sobre los estándares internacionales sobre el principio de legalidad e
irretroactividad, el alcance del derecho a recurrir el fallo, así como la aplicación de dichos
estándares al proceso penal y condena de la víctima del presente caso (supra Vistos 1 y 2).
29.
En sus observaciones a las listas definitivas de declarantes (supra Visto 17), el
Estado interpuso una recusación en contra del referido perito con fundamento en el artículo
48.1.b) del Reglamento, con base en “que el mismo actúa en calidad de peticionario en el
marco de la Petición P-828/01 (Doble Instancia), actualmente en trámite ante [la
Comisión], en la que se debaten cuestiones claramente similares a las que se analizan en el
presente Caso”. Argentina sostuvo que existen “serias dudas” sobre la imparcialidad del
señor Bovino, ya que “[s]i bien el señor Bovino no representó al señor Mohamed en las
distintas instancias por las que atravesó el caso, éste ostenta un claro interés en el
resultado final, toda vez que la protección del derecho a recurrir del fallo es el tema que
esencialmente se discute en la denuncia en la que el perito actúa en calidad de
peticionario”.
13
Cfr., inter alia, Caso Fermín Ramírez Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de
junio de 2005. Serie C No. 126, párr. 47; Caso Atala Riffo y Niñas Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia del 24 de febrero de 2012. Serie C No. 239, párr. 17, y Caso Fornerón e hija Vs. Argentina. Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de abril de 2012 Serie C No. 242, párr. 11.