4 pesar de su vigencia. En este sentido, señaló que la situación de riesgo en la que se encuentran los beneficiarios no está siendo atendida de forma adecuada. Asimismo, afirmó que “la información sobre la falta de implementación de medidas de protección a la luz de amenazas frecuentes contra los beneficiarios de las presentes medidas, hace indispensable y urgente que se adopten medidas concretas que cumplan efectivamente con asegurar una debida protección de los beneficiarios”. 10. De la información aportada por las partes el Tribunal observa que desde la adopción de las presentes medidas provisionales mediante su Resolución de 30 de abril de 2009 se han alegado numerosos incidentes de hostigamiento, amenazas y actos de violencia en contra de determinados beneficiarios. Sin embargo, existe discrepancia entre las partes en cuanto a la implementación y a la eficacia de las medidas de protección. En razón de lo anterior y del tiempo transcurrido desde que se dictaron las presentes medidas provisionales, esta Presidencia estima oportuno recibir en audiencia información actualizada y detallada sobre el estado de implementación de las presentes medidas provisionales y los alegatos del Estado, de los representantes y de la Comisión Interamericana sobre la eventual persistencia de la situación de extrema gravedad y urgencia que motivó la adopción de dichas medidas a favor de los beneficiarios, con la finalidad de evaluar la necesidad de mantener la vigencia de las mismas. POR TANTO: EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y los artículos 24.1 y 25.2 del Estatuto de la Corte, y los artículos 4, 27, y 31.2 del Reglamento del Tribunal, RESUELVE: 1. Convocar a los Estados Unidos Mexicanos, a los representantes de los beneficiarios y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a una audiencia pública que se celebrará en la sede de la Corte Interamericana de Derechos Humanos el 28 de junio de 2011, a partir de las 11:15 horas hasta las 13:00 horas, con el propósito de que el Tribunal reciba sus alegatos sobre las medidas provisionales ordenadas en el presente caso. 2. Disponer que la Secretaría notifique la presente Resolución a los Estados Unidos Mexicanos, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a los representantes de los beneficiarios de las presentes medidas.

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